SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JESUS ANTONIA ZERPACEDEÑO Y ANTONIO JOSE CANELON ORTEGA

Rol

Fecha

25 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de febrero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jesús Antonia Zerpa Cedeño, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°090625932, y su cónyuge Antonio José Canelón Ortega, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°150993351, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitudes de visas consulares de Responsabilidad Democrática de los amparados, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su acción en que los amparados Jesús Antonia Zerpa Cedeño, de nacionalidad venezolana, mujer de 56 años, y su cónyuge Antonio José Canelón Ortega, de nacionalidad venezolana, hombre de 58 años, actualmente residen en la ciudad de Maturín, estado Monagas, Venezuela, y cuentan con un familiar que reside legalmente en Chile, como lo es su hija, con la cual desean reencontrarse nuevamente después de cuatro años de separación. En tal sentido, como es del conocimiento público, es de observar que, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, su hija Lisset Carolina Canelón Zerpa, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.123.905-1, decidió emprender sola su viaje con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo mejores oportunidades laborales, que ya no eran posibles de encontrar en su país de origen, para luego traer consigo a sus padres los amparados; actualmente ella es titular del beneficio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaban aquellos, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa. CUART

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de Jesús Antonia Zerpa Cedeño, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°090625932 y de Antonio José Canelón Ortega, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°150993351 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlos a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 124-2022- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 18 de febrero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jesús Antonia Zerpa Cedeño, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°090625932, y su cónyuge Antonio José Canelón Ortega, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°150993351, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, C

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