3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO RIPLEY CON CESAR AMBROSIO LETELIER CARRILLO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Mario Espinoza Valderrama, obrando en representación de la ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Expone, en síntesis, que el 24 de julio de 2020 se dictó la última resolución recaída en gestión útil, esto es, la que recibió la causa a prueba, de manera que ha transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, el tribunal del a quo ha desestimado su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226 que, en su opinión, no es aplicable al caso en cuestión, según la norma del artículo 12 de la misma ley. Hace presente que en estos autos no se ha alegado entorpecimiento, de manera que no ha existido motivo que justifique la falta de diligencia del actor. SEGUNDO: Que, consta en el expediente virtual de primera instancia, las siguientes circunstancias fácticas que corresponde destacar para lo que se debe resolver: a) El 4 de mayo de 2020 el abogado Álvaro González Naveillán obrando en representación del Banco Ripley S.A. interpuso demanda ejecutiva en contra de César Letelier Carrillo, invocando el Pagaré que individualizó. b) El 2 de julio de 2020 el ejecutado Letelier Carrillo opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. c) El 17 de julio de 2020 la parte ejecutante contestó el traslado respecto de la excepción, que le fuera conferido. d) El 24 de julio de 2020 el tribunal declaró admisible la excepción opuesta y dictó el correspondiente auto de prueba. e) El 4 de octubre de 2021, la parte ejecutada alegó el abandono de procedimiento. f) El 12 de octubre de 2021, se confirió traslado del incidente de abandono del procedimiento y se ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. g) El 2 de noviembre de 2021, el receptor judicial notificó por cédula el escrito sobre abandono de procedimiento y el traslado que fuera conferido al ejecutante, en el domicilio que éste señaló en autos. h) El 15 de noviembre de 2021, a petición de la ejecutada, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía y se dispuso “Autos para fallo”. TERCERO: Que, en el fundamento 7° de la resolución impugnada, y luego de dar por establecido el transcurso del plazo de seis meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la jueza del a quo, estimó del caso que ni aun en el caso que se hubiera notificado la interlocutoria de prueba se habría podido avanzar en el proceso, debido a que los términos probatorios se encontraban suspendidos conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 21.226, de modo que el atraso en la prosecución del procedimiento no era atribuible al ejecutante, lo que la llevó a rechazar el incidente de abandono de procedimiento. CUARTO: Que, como se sabe, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil manda: “El procedi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de diecisiete de noviembre último, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-2766-2020, y en su lugar se resuelve que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte ejecutada. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolucion en alzada, en atención a sus propios fundamentos. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo y el voto en contra, su autora. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. ROL N° 1314 -2021 CIVIL.

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Mario Espinoza Valderrama, obrando en representación de la ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Expone, en síntesis, que el 24 de julio de 2020 se dictó la última reso

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