RUDY BENEDICTO ESPINOZA SALGADO Y OTRA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Roberto Antonio Briceño Valenzuela, abogado, domiciliado en Los Cactus #528, Manzanal, Rancagua, a favor de don Rudy Benedicto Espinoza Salgado, Cabo 1° de Carabineros y su cónyuge doña Sissy Alejandra Henríquez Gallardo, domiciliados en Graciela Valenzuela N° 760, villa Los Jardines comuna de Coronel, deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago. Señala que el recurrido mediante la constancia de notificación de 20 de octubre de 2021, le informó al señor Espinoza Salgado de su trasladado a la provincia de Cachapoal, en virtud de la Orden N° 301 y el 18 de enero de 2022, fue notificando de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración que éste interpuso el 20 de octubre de 2021. Que, en síntesis, estos actos administrativos disponen el traslado de su representado desde su actual dotación ubicada dentro de la comuna de Antofagasta a otra ubicada en la comuna Rancagua (Primera Comisaria de la Prefectura de Cachapoal N° 11). Considera que lo anterior amenaza, perturba y priva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de sus representados, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Chile, pues la señora Henríquez Gallardo presenta un embarazo de 30 semanas de gestación y se encuentra en reposo absoluto al presentar fuertes dolores pélvicos, con contracciones uterinas que ceden estando en reposo. Además, fue diagnosticada con HTA gestacional, la que se desarrolló producto del embarazo, diagnóstico realizado por parte del médico tratante, doctor Ronal Poulsen Rossi, que en atención a ello se encuentran en la ciudad de Coronel. En consecuencia estima que dichos actos administrativos propician la disgregación familiar y que no se lleve a cabo un proceso fisiológico y emociona
Fundamentos
considerando que aquello debe ser acatado en razón de la naturaleza jerarquizada de esta Institución Policial, como miembro voluntario del Escalafón de Orden y Seguridad, circunstancia que no es óbice a la necesidad de fundamentación y que, en el caso, se cumple de manera palmaria a la luz de la normativa legal y reglamentaria del ramo, atendida la casuística en estudio. Asimismo, hace presente que dicha decisión se fundamentó en el principio de continuidad de la función pública, esto es, la necesidad permanente de resguardar la eficaz administración del recurso humano, de la cual se sigue la citada supeditación del interés personal respecto de las necesidades institucionales que son de raigambre constitucional Asevera que en la especie ha mediado un debido proceso, no vulnerándose garantía alguna, por cuanto la situación del señor Espinoza se ha resuelto tomando en consideración facultades legales, jurisprudencia judicial y administrativa de la Contraloría General de la República, conformándose un estándar que se aplica sin distinción de escalafones a la totalidad del personal de Carabineros de Chile y notificándose los actos correspondientes respecto de los cuales pudo oponer las defensas que estimó procedentes, no pudiendo alegar, de la forma argüida, que existe una falta de fundamentación o que ha sido tratado de manera arbitraria. A su criterio los estamentos han actuado de manera objetiva y en atención a criterios que se encuentran consagrados en la normativa del ramo. También estima que no existe derecho indubitado, porque en este caso es necesaria la declaración de un derecho del que no es poseedor el señor Espinoza Salgado y que se evidencia la intención de tratar de utilizar la vía de protección como una instancia, en circunstancias que estamos en presencia de un asunto de lato conocimiento. Concluye que no existen antecedentes, argumentos ni elementos de juicio, que permitan acreditar, sustentar y admitir la presente acción constitucional, por lo que se solicita que se rechace el presente recurso, con costas, en atención a que Carabineros de Chile, no ha vulnerado derecho alguno y ha actuado conforme al ordenamiento jurídico. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio aún en grado de amenaza. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Antonio Briceño Valenzuela, a favor de don Rudy Benedicto Espinoza Salgado y su cónyuge doña Sissy Alejandra Henríquez Gallardo, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese y devuélvase. Redactado por la Ministra (S) Sra. Claudia Montero Céspedes. Rol N° 1052-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Roberto Antonio Briceño Valenzuela, abogado, domiciliado en Los Cactus #528, Manzanal, Rancagua, a favor de don Rudy Benedicto Espinoza Salgado, Cabo 1° de Carabineros y su cónyuge doña Sissy Alejandra Henríquez Gallardo, domiciliados en Graciela Valenzuela N° 760, villa Los Jardines comuna de Coronel,
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