SALCEDO PERALTA JIMY HENRRY/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA-DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Carlos Alfredo Contreras Matus, abogado, deduciendo acción amparo en favor de Jimmy Henrry Salcedo Peralta y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria del amparado al decretar la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante la Resolución exenta N° 22.071.911 de fecha 17 de enero de 2022 de Servicio Nacional Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado ingresó por primera vez a territorio nacional en el año 1998, obtuvo la residencia temporaria y luego la definitiva con vigencia hasta el año 2008, pero se fue del país y no renovó su residencia. Relata que junto a sus dos hijas ingresaron a Territorio Nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez con fecha 26/11/2020. Con la intención de buscar un mejor porvenir, dado que su señora se encuentra en el país con visa temporaria y con un trabajo estable, se quedó en Chile y reunió a su familia. En esas condiciones presentó sus documentos para regularizar su situación migratoria. Alega que tiene contrato de trabajo vigente e indefinido, cotiza en una AFP, paga su sistema de Salud como afiliado a FONASA y se incorporó al Cesfam de su comuna, asimismo, sus hijas ingresaron al sistema educacional de Chile, agregando que también su hermano migró a Chile y tiene la permanencia definitiva. Sin embargo, su solicitud de regularización fue rechazada. La recurrida dictó resoluciones que dispusieron su expulsión del país, fundadas en lo dispuesto en el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325. Esa decisión constituye acto ilegal, puesto la ley de Extranjería sólo autoriza la expulsión respecto de quienes han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado y una vez que hayan cumplido la condena impuesta por los tribunales competentes respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en e
Fundamentos
considerando la situación irregular del recurrente, lo que correspondería entonces es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 n°8 de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad, petición que se realiza mediante solicitud escrita que exprese los motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior, presentado en la oficina de partes de ese Departamento Asimismo, expone que el extranjero, ya que ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista, también podrá intentar como alternativa que, en un plazo de 180 días abandone el país, sin sanción migratoria, y podrá solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero, conforme lo previsto en la Ley N°21.325. Concluye aseverando que la autoridad ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: En la especie, el atentado a la libertad personal que se denuncia, en su forma de libertad de circulación, corresponde a una supuesta orden de expulsión del territorio nacional, que se habría dispuesto por la recurrida respecto del amparado. En rigor, los antecedentes reunidos dan cuenta que no existe tal decreto de expulsión sino la fijación de un plazo para hacer abandono del país, como consecuencia de haberse negado lugar a su solicitud de regularización migratoria; Quinto: Por lo pronto, debe apuntarse que la negativa a la regularización extraordinaria se ajusta a derecho dado que la exigencia o condición indispensable, prevista en el artículo 8° transitorio de la Nueva Ley de Migraciones, consiste en haber ingresado al territorio nacional (por paso habilitado) con anterioridad al al 18 de marzo de 2020 y acontece que es un hecho de la causa que el amparado ingresó a Chile el día 26 de noviembre de 2020. No es razonable ni atendible tomar en cuenta para estos
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo deducido, dejando sin efecto la orden de abandono del territorio nacional dispuesta respecto del amparado y ordenando que la autoridad migratoria se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de regularización, partiendo de la base que dicho amparado ingresó al territorio nacional con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-443-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Comparece Carlos Alfredo Contreras Matus, abogado, deduciendo acción amparo en favor de Jimmy Henrry Salcedo Peralta y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segu
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