GENESIS MITCHEL MOYA DURAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Génesis Mitchel Moya Durán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.316.011-8, domiciliado para estos efectos en Vicuña Mackenna 2585, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 29 de mayo de 2019. Indica que la persona por quien recurre, estando dentro del país cambió su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Expresa que con fecha 29 de mayo de 2019, la recurrente de autos debido al vencimiento de su visa temporaria, presentó solicitud del beneficio de permanencia definitiva, y que posteriormente el 26 de noviembre de 2019 procedió a subsanar los documentos solicitados por el recurrido. Agrega que el 27 de abril de 2021 la recurrente de autos estando dentro del tiempo y plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, que se acompaña en el primer otrosí de su presentación, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud en comento, habiendo transcurrido, hasta la fecha de interposición del recurso, 2 años, 5 meses, lo cual afecta los derechos constitucionales de la actora, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, a
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera el plazo consagrado en el artículo 27 ya mencionado, y con ello, la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por doña Génesis Mitchel Moya Durán, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente la
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 13.22 y finalizó a las 13:32 horas. San Miguel, 24 de febrero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 9500 y 9658: Téngase presente. Vistos y te
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