MINERA CENTINELA CON CARLOS VEGA TAPIA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que a la época de presentación de la solicitud de citación a confesar deuda -9 de diciembre de 2021-, el nuevo artículo 435 del Código de Procedimiento Civil aún no comenzaba a regir en razón de lo dispuesto en el artículo transitorio 12 de la Ley N° 21.394, razón por la que cabe aplicar dicha norma en su antigua redacción, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en causa Rol C-10.598-2021 y se declara que la gestión preparatoria es admisible, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para darle curso. Devuélvase. N° 102-2022-CIV. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Olivia Catalán Romero.
Fallo
se declara que la gestión preparatoria es admisible, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para darle curso. Devuélvase. N° 102-2022-CIV. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Olivia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que a la época de presentación de la solicitud de citación a confesar deuda -9 de diciembre de 2021-, el nuevo artículo 435 del Código de Procedimiento Civil aún no comenzaba a regir en razón de lo dispuesto en el artículo transitorio 12 de la Ley N° 21.394, razón por la que cabe aplicar dicha norma en su antigu
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