CISTERNAS/ROJAS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luciano Cisternas Velis, abogado, Defensor Penal Público, por la condenada Jesty Tibysai Reina Rodríguez, venezolana, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha uno de febrero del año en curso, dictada por el Juez de Garantía Marco Rojas Reyes, en causa RIT 3367-2021, RUC 2100221713-6, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado en contra de la resolución de fecha veintiséis de enero del corriente, rechazando sustituir la internación prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216 por el arresto domiciliario total mientras se concreta la expulsión. Informó el Juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundó su recurso en que dedujo apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de sustituir la internación prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216 por el arresto domiciliario total mientras se concreta la expulsión. Resolución apelada en virtud del artículo 37 de la Ley 18.216, conforme al cual la decisión de la sustitución de las penas sustitutivas será apelable ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales. Recurso que fue desestimado mediante resolución de uno de febrero de dos mil veintidós, en el entendido que la apelación no procede conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal Refiere que en audiencia de cautela de garantías realizada el 25 de enero de 2022, se planteó ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta que, en tanto no se concrete la expulsión, se imponga a su representada el arresto domiciliario total en calle Guanahani N°1884, departamento 25, Maipú, donde vive su hermana Dionelsy Audimar Rodríguez. Resolviendo, el Juez recurrido, rechazar la solicitud en orden a sustituir la internación prevista en el artículo 34 de la Ley 18.216 por el arresto domiciliario total mientras se concreta la expulsión. Alega que el tribunal se apartó del tenor de la ley, que contempla expresamente que es apelable la decisión que se pronuncia sobre la sustitución de las penas sustitutivas, configurándose así el artículo 370, letra b), del Código Procesal Penal, sin perjuicio que el precitado artículo 37, no impide a los intervinientes apelar el rechazo a la solicitud de modificación de la internación para que sea sustituida por el arresto domiciliario total que asegure el cumplimiento de la expulsión. Por lo que solicita tener por interpuesto recurso de hecho contra la resolución dictada el 1 de febrero de 2022 que declaró improcedente el recurso de apelación, y en su lugar se resuelva que dicho recurso de apelación es procedente y,
Fallo
por tanto, admisible. SEGUNDO: Que informando el Juez recurrido expone que en los autos RIT 3367-2021, se llevó a efecto audiencia solicitada por la defensa de Jesty Tibisay Reina Rodríguez, para efectos de debatir lo que la defensa denominó “nuevo régimen de cumplimiento de la pena ante la imposibilidad de llevar a cabo la expulsión de territorio nacional''. En lo sustantivo, requirió se sustituyera la internación que regula el artículo 34 de la Ley N°18.216 por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de "arresto" domiciliario, a cumplirse en un domicilio de una hermana de la condenada, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago. Refiere que debatido en audiencia la pretensión de la defensa y evacuado el traslado conferido a la fiscalía, que se opuso a la misma, resolvió desechar las peticiones de la defensa, por motivos de hecho y consideraciones de derecho que constan en el registro de la audiencia. Así, la defensa interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución que no hizo lugar a su pretensión, fundada en los mismos argumentos planteados en audiencia y sustentado la procedencia del recurso en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216. Estimando al momento de resolver que no concurría en la especie ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 37 de la Ley N°18.216, por lo que considerando lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no se hizo lugar a tener por interpuesto el r
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CFP/pdc Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Luciano Cisternas Velis, abogado, Defensor Penal Público, por la condenada Jesty Tibysai Reina Rodríguez, venezolana, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha uno de febrero del año en curso, dictada
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