EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A./TERMINALES DE PAGO EKASSIR CHILE S.A.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinticuatro de enero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1956-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el veinticuatro de enero del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el diecinueve de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1956-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica