FUENTES/RIQUELME
Rol
Fecha
25 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- A Folio 1, Comparece doña ANDREA GUARDA MOLINA, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.214.074-4, con domicilio para estos efectos en Av. San Martin N° 924, Of. 217, de la ciudad de Temuco, correo electrónico abogadaandreaguarda@gmial.com, en nombre y representación, de AGRÍCOLA CAMPOS BAYOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario N°76.338.890-5, representada legalmente por don SEBASTIÁN HUMBERTO FUENTES ROGAZY, Ingeniero agrónomo, casado, cédula nacional de identidad N° 10.067.113-1, quién comparece igualmente como recurrente, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°52250, Of. 507, de la Comuna de Vitacura. Interpone acción constitucional de protección, en contra de doña ALICIA DEL PILAR RIQUELME BURGOS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°12.508.276-9, con domicilio en calle Andes N°9163, de la Comuna de Pudahuel, de la ciudad de Santiago, o bien en calle Manuela Errázuriz N°4141, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y/o bien cualquier otra persona o personas, funcionarios o autoridad, que sean los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger por intermedio de la presente acción, por el acto arbitrario e ilegal de proceder a la colocación de un candado en el portón de acceso en relación a la propiedad ubicada en el Sector Veintiuno de Mayo, de la Localidad de San Patricio, Comuna de Vilcún, lo que provoca una amenaza, privación y perturbación de los siguientes derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, artículo 19 N°3 y 19 N°24 de la Constitución Política de Chile. Solicita que el recurso sea acogido, con costas, a fin de que adopte de inmediato y en forma urgente las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, con costas
Fundamentos
considerando que sus representados, como los trabajadores no podían tener acceso a la propiedad, por lo que personal de Carabineros concurre al lugar verificando tal situación. 3.5.- Agrega que la abogada que patrocina este recurso, entabla comunicación con el Suboficial Parada, recibiendo un llamado telefónico de este a las 17:42 hrs. señalando que se encontraba en el Retén la recurrida, Sra. ALICIA RIQUELME, la cual señala que tendría título de dominio vigente en relación a la propiedad en cuestión ya que esa propiedad correspondería a su madre la Sra. María Elva Burgos y que este terreno le correspondería y que, sus representados estarían ocupando ilegalmente el predio y efectuando siembras, reconociendo expresamente que la recurrida habría sido la que haría puesto el referido candado en el portón de acceso de la propiedad en cuestión, pues manifiesta categóricamente que el predio le pertenece, por lo que habría puesto el candado y que, dicho candado, no seria retirado hasta que la recurrida aclare con su abogado tal situación, pero mientras tanto manifiesta categóricamente que el candado no sería retirado, manteniendo su conducta lesiva de derechos fundamentales. 5°.- Finalmente, señala que, actualmente los recurrentes, quienes están en posesión de ese terreno desde el año 2008, tienen siembra de trigo, el cual está próximo a ser cosechado, existiendo fundado temor de parte de los recurrentes que, en consideración al actuar antijuridico de la recurrida, ésta pueda realizar actos que atenten contra dicha siembra o bien, con la maquinaria agrícola que existe en la referida propiedad. 6°.- Concluye que, todo este actuar de la recurrida constituye un evidente acto ilegal y arbitrario, constituyendo un actuar antijuridico, propio de autotutela, lo que da derecho a iniciar las acciones tendientes para restablecer el Imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. 7°.- Alega que estamos ante una serie de actos realizados por parte de la recurrida que se deben calificar de ilegales y arbitrarios, lo que vulnera las disposiciones establecidas tanto en la Constitución Política de la República, como en diversos Tratados Internacionales, los que han sido ratificados por Chile y ciertas normas legales y contractuales. 7.1.- En relación al Derecho a la vida y a la Integridad física y psíquica de las personas. Los hechos narrados anteriormente configuran una situación de vulneración flagrante a la Integridad psíquica de la persona humana, en lo que respecta al recurrente don SEBASTIÁN HUMBERTO FUENTES ROGAZY, pues ve interrumpido su descanso, por todos estos actos de autotutela de la recurrida, quien se ha visto expuesto a la incertidumbre que le genera no poder entrar a su propiedad, así como los trabajadores, en que se encuentra próximo a realizar la cosecha del trigo, existiendo fundado temor que la recurrente pueda efectuar otros actos que pongan en riesgo tanto el cultivo, como atentados en contra la maquinaria agrícola exis
Fallo
por tanto, la tradición se hará de cualquier forma en que se manifieste la entrega; así para que los asignatarios puedan disponer de los inmuebles asignados, es necesario que previamente se hayan verificado las inscripciones de que trata el artículo 688 del Código Civil. Estas inscripciones son la del auto de posesión efectiva que se hace en el Registro de Propiedad del Conservador de Benes Raíces respectivo y la inscripción de especial de herencia, cuyas inscripciones tienen por objeto conservar la historia de la propiedad raíz y que, de acuerdo a los antecedentes que tiene la comunidad en su poder, el inmueble se encontraría a nombre de todos y cada uno de los herederos y que los faculta para ejercer los actos de dominio como comuneros. Así las cosas, con fecha 24 de enero pasado, la comunera y recurrida, doña Alicia del Pilar Riquelme Burgos, fue notificada de este Recurso de Protección, por realizar un supuesto un acto ilegal al proceder la colocación de un candado en el portón de acceso al predio en cuestión, provocando una amenaza, privación y perturbación a los derechos Constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 3 y 24, que tienen relación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y, al derecho de propiedad. Verificando los antecedentes que acompañó la recurrente, “Agrícola Campos Bayos y Compañía Limitada”, se pudo observar de la existencia de la inscripción
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- A Folio 1, Comparece doña ANDREA GUARDA MOLINA, Abogada, cédula nacional de identidad número 16.214.074-4, con domicilio para estos efectos en Av. San Martin N° 924, Of. 217, de la ciudad de Temuco, correo electrónico abogadaandreaguarda@gmial.com, en nombre y representación, de AGRÍCOLA CAMPOS BAYOS Y COMPAÑÍA LIMIT
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