CAMPOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional el mes de septiembre de dos mil veintiuno 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-1319-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que la presentación efectuada en autos fue promovida dentro del plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que el acto denunciado como ilegal y arbitrario se produce cada vez que se le descuenta al afiliado su cotización, razón por la cual tiene efectos permanentes en el tiempo. Archívese. N°Protección-1319-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago xoo Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de todos los intervinientes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la
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