SIN INFORMACION

URRA/PDI CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don SERGIO ANDRES URRA MERINO, Comisario grado 8°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de la PDI, quien interpone recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Resolución Exenta RA Nº 380/2192/2021, de fecha 14.DIC.021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, por medio de la cual, sin la debida motivación implícita en los actos administrativos, lo destina de la ciudad de Chillán a la comuna de Conchalí Región Metropolitana, de la cual tomó conocimiento, a través de un llamado telefónico de su jefatura con fecha 15 de diciembre último. Para fundar el recurso, señala que cumple funciones en la Bicrim de Chillán y que su grupo familiar está compuesto por su cónyuge e hijo de 16 años. Añade que su esposa, a raíz de la pandemia a fines del año 2020 quedó cesante, por lo cual, comenzó a dedicarse en forma independiente a la restauración de muebles para lo cual fue seleccionada en la convocatoria Capital Abeja Emprende Ñuble entregándole una suma de dinero para que ejecute su empresa en la región de Ñuble; además su hijo, se encuentra en tratamiento en la Teletón de Concepción desde el 10 de mayo del año 2006. Añade que la resolución que impugna, le ha causado una gran angustia que finalmente, el médico psiquiatra Víctor Herrera del Despósito diagnosticó que se trataba de una DEPRESIÓN REACTIVA, ESTRÉS MIXTO, dado lo cual le extendió licencia médica. Además, debido al delicado estado de salud de su hijo y dado la complicada etapa adolescente que actualmente vive, se torna evidentemente complejo cambiarlo de ciudad en esta etapa del año,

Fundamentos

considerando que los procesos de postulación a los colegios comienzan a mediados del año anterior y que éste debe concurrir a un establecimiento de enseñanza especial debido a su padecimiento, al efecto transcribe certificados médicos. Luego, reseña lo que tanto la doctrina nacional e internacional han señalado respecto a la familia y sostiene que de ello queda de manifiesto que al ser destinado a la comuna de Conchalí en la Región Metropolitana de Santiago, esencialmente tendrá que fraccionarse de su cónyuge y de su hijo Tomás, quienes necesariamente deben permanecer en la ciudad de Chillán, Tomás por los diferentes controles médicos que debe continuar y su pareja. Plantea que la decisión de traslado debió considerar lo estipulado en: el Decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención Sobre los Derechos del Niño en la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, especialmente en su artículo 9º; lo expresado en el Título II, del Código del Trabajo, LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR, artículo 194. Más adelante, sostiene que el acto que discute, carece de la motivación exigida para los actos administrativos, citando jurisprudencia para sostener sus dichos. Además, expresa que el acto recurrido es Ilegal y Arbitrario que lo ha privado y perturbado en la Garantía Constitucional prevista en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Magna, esto es, “la igualdad ante la Ley”. Finalmente, pide que esta Corte acoja el presente recurso en todas sus partes con declaración de que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar sus Garantías Constitucionales del derecho la igualdad ante la ley, o la infracción que SSI., considere de acuerdo al mérito del proceso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 380/2192/2021, de fecha 14.DIC.021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, a fin de que no se concrete mi destinación desde la ciudad de Chillán a la comuna de Conchalí en la Región Metropolitana, conforme a los antecedentes descritos en el cuerpo de este escrito, restableciéndose el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar el abogado don OMAR ALONSO CASTRO TORRES, abogado, en representación de don SERGIO ANTONIO MUÑOZ YÁÑEZ, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicita el rechazo de la acción de protección efectuada en contra de su representada. En primer lugar, argumenta que de la sola lectura del recurso puede colegirse que el recurrente pretende que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, deje sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 380/2192/2021, de fecha 14.DIC.021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, consistente en la destinación del recurrente desde la ciudad de Chillán a la comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Sin em

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don SERGIO ANDRES URRA MERINO, en contra de la Resolución Exenta RA Nº 380/2192/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, emanada de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, solo en cuanto se ordena a esta última re-evaluar la situación personal y particular del recurrente, debiendo considerar para ello, principalmente, sus antecedentes familiares, a fin de emitir, en su oportunidad, un nuevo pronunciamiento fundado. Dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, en su oportunidad. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. Protección N° 30-2022.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don SERGIO ANDRES URRA MERINO, Comisario grado 8°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesional de la PDI, quien interpone recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la Resolución Exenta RA Nº 380/2192/2021, de fecha 14.DIC.021, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las P

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