ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/INVERSIONES SANTA ELVIRA LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no exige que la nulidad de la obligación -cuyo cobro se persigue por esta vía- sea previamente declarada en un juicio distinto. En efecto, alegada en el juicio ejecutivo con miras a enervar la acción intentada, corresponde revisar los
Fundamentos
fundamentos de fondo esgrimidos por el ejecutado que dicen relación con su existencia, validez o eficacia. Segundo: Que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, aplicable en la especie, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 2, letra c), del Decreto Supremo Nº 484, del año 1980, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento para la aplicación del referido artículo 23 y siguientes del Decreto Ley Nº 3063, establece que: “actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes ... y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias”. Tercero: Que según lo preceptuado en el artículo 15 del mencionado Decreto Supremo, las únicas personas jurídicas que están exentas del pago de la contribución municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, situación en la que según el mérito de los antecedentes, no se encuentra la sociedad ejecutada. Cuarto: Que la alegación de la ejecutada de haberse dedicado únicamente a realizar actividad pasiva de inversionista y rentista, a juicio de este tribunal, no la exime de la obligación de pagar patente comercial, como se lo requiere la Municipalidad ejecutante, por cuanto aquella ejecuta una actividad lucrativa terciaria. A lo anterior, se agrega que el artículo 24 de la citada normativa, incorporado por la Ley Nº20.033 de 1º de julio de 2005, dispone que “Tratándose de sociedades de inversión o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año”. La citada regla debe ser interpretada armónicamente con lo previsto en el artículo 23, lo que lleva necesariamente a establecer que las sociedades de inversión pasivas deben pagar la contribución municipal, la cual se determina con la información que cada año el contribuyente entrega al Servicio de Impuestos Internos. Quinto: Que, por último, cabe tener presente que al constituirse una sociedad es obvio que los socios han de ponderar todo aquello que los favorecerá con la creación de ésta, como asimismo, todas las cargas que deberán soportar. En la especie, entre las ventajas, el régimen tributario con que estarán afectas las ganancias de la sociedad, y entre las cargas el pago de la patente municipal que por esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 160 y 189 el Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia el alzada de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-35.409-19, sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9263-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por la confirmación de la sentencia, el abogado de la ejecutante don Óscar Alejandro Pastén Vega, por 5 minutos, Santiago, 24 de febrero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento Quinto, que se elimi
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