CHANDÍA/VILLANUEVA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña María Ester Chandía Melo, jubilada, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección General del Registro Civil de Ñuble, representado por su director general don Carlos Santiago Villanueva Núñez, toda vez que por actos ilegales y arbitrarios de éste, se ha visto lesionado su derecho a la igualdad ante la ley garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°2. Refiere que, es hermana por parte de madre y la única heredera de Leontina De Las Rosas Andrade Melo, fallecida con fecha 18 de septiembre de 2021. En este contexto, se le ha privado o turbado arbitrariamente su derecho de igualdad ante la ley, puesto que por resolución de rechazo n°8043 de 30 de noviembre de 2021 emanada por la Dirección General del Registro Civil de Ñuble se negó que tuviese derechos hereditarios respecto de su hermana, por no haberse verificado reconocimiento de hija natural respecto de ella y, por tanto, no haberse acreditado su calidad de heredera. Como consta en certificados de nacimiento, tanto su hermana Leontina de las Rosas Andrade Melo como ella, son hijas de doña Julia Melo (Julia del Carmen Melo Merino) quien consigno su nombre en ambos certificados. Así las cosas, su hermana Leontina nació el 1 de enero de 1943 como hija no matrimonial de su madre Julia Melo quien consignó su nombre en el certificado de nacimiento sin haber consignado nombre del padre. En su caso, nació el 12 de diciembre de 1955, siendo también hija no matrimonial de su madre, quien al igual que con su hermana, consignó su nombre en el certificado de nacimiento sin haber consignado el nombre del padre. Manifiesta que, si bien su madre fue quien las inscribió en el Registro Civil consignando su nombre en dichos certificados, ella efectivamente no realizó por escritura pública o por testamento inscrito al margen de dicha partida la inscripción que ordenaba el artículo 271 n°2 del Código Civil respecto
Fallo
por tanto, no haberse acreditado su calidad de heredera. Como consta en certificados de nacimiento, tanto su hermana Leontina de las Rosas Andrade Melo como ella, son hijas de doña Julia Melo (Julia del Carmen Melo Merino) quien consigno su nombre en ambos certificados. Así las cosas, su hermana Leontina nació el 1 de enero de 1943 como hija no matrimonial de su madre Julia Melo quien consignó su nombre en el certificado de nacimiento sin haber consignado nombre del padre. En su caso, nació el 12 de diciembre de 1955, siendo también hija no matrimonial de su madre, quien al igual que con su hermana, consignó su nombre en el certificado de nacimiento sin haber consignado el nombre del padre. Manifiesta que, si bien su madre fue quien las inscribió en el Registro Civil consignando su nombre en dichos certificados, ella efectivamente no realizó por escritura pública o por testamento inscrito al margen de dicha partida la inscripción que ordenaba el artículo 271 n°2 del Código Civil respecto de los hijos naturales. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la norma citada para fundamentar la decisión del Registro Civil es una norma que fue eliminada de nuestro ordenamiento por considerarse una norma de carácter discriminatoria, pues la consagración de la ley n°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían antes de su dictación, esto es, “legítimo, “natural” e “ilegitimo”, lo cual tiene directa relación con el derecho de igualdad ante la ley, pues
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7 Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece doña María Ester Chandía Melo, jubilada, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección General del Registro Civil de Ñuble, representado por su director general don Carlos Santiago Villanueva Núñez, toda vez que por actos ilegales y arbitrarios de éste, se ha
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