SIN INFORMACION

EPIEYU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager a favor de Jesús Jesús Epieyu Díaz, de nacionalidad colombiana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha el día 8 de junio de 2021. Para fundar su acción refiere que su representado solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, con fecha 08 de junio de 2021. Luego, fue notificado de resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el día 06 de diciembre de 2021, N° 21298807, que indica que su trámite se encuentra en etapa de “Estudio preliminar”. No obstante el largo tiempo transcurrido –más de 6 meses-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. Es más, de acuerdo a la página web de las recurridas, su trámite presenta solamente un 28% de avance. Por ello, su representado no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, tomando especial relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone, unido a otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones con bancos, instituciones educacionales y todo tipo de proveedores de servicios que exigen cédula de identidad v

Fundamentos

motivos que anteceden, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 8°.- Que, el hecho que después de transcurrido un amplio lapso de tiempo desde la petición de permanencia definitiva, se le haya pedido subsanar ciertos defectos al amparado en nada altera lo que se ha venido razonando, desde que igualmente se dejó transcurrir éste, lo que a la luz de la normativa citada resulta ilegal, haciendo presente en todo caso que el actor subsanó lo pedido.

Fallo

Se declara que las recurridas han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, lo que ha conculcado o al menos amenazado infringir el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de la parte recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política; 2. Que en consecuencia, se acoge el recurso de protección en todas sus partes, ordenando a las recurridas que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola; y 3. Que se condena a las recurridas al pago de las costas de esta causa. 2°.- Que, al informar don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reseña como fundamento de derecho, la normativa legal relativa al trámite de solicitud de permanencia, el tiempo de tramitación del mismo, a la orden de giro de los derechos y en su virtud, expresa que la situación migratoria actual de la recurrente, al estar en tramitación la solicitud, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos garantizado por la constitución a la recurrente. Es por ello, que el servicio ha actuado con estrict

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Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gabriel Halpern Mager a favor de Jesús Jesús Epieyu Díaz, de nacionalidad colombiana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro

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