CODELCO CHILE/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se sustanció causa RIT I-9-2021 RUC 2140329657-8, caratulada “Codelco Chile con Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama”, sobre reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la juez titular doña Edy María Pérez Argandoña, resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, ordenando, en consecuencia, mantener en todas sus partes las resoluciones de multa impugnadas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama. Contra este fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad. El recurso se fundó en la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de ley, en relación al artículo 154 N° 11 del Código del Trabajo, en el cual, pide se revoque la sentencia, dictando en su lugar una de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto la multa cursada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que, previo anuncio, alegaron los apoderados de la recurrente y de la recurrida, según registro de audio levantado al efecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad promovido, anuncia fundarse en la causal del artículo 477, a saber, infracción de ley, la que acusa se produjo en relación al artículo 154 numeral 11 del Código del Trabajo, al haber incurrido la sentenciadora en una aplicación indebida de la norma, y en una interpretación y aplicación errónea de la ley, lo que determinó, el rechazo de la reclamación, y,
Fallo
por tanto, la mantención de la multa contra su representada. Cabe precisar que, en el desarrollo de la causal, limita la forma en que se produjo la infracción de la norma, a una errónea interpretación. Sostiene dos aspectos conforme a los cuales, se configuraría la infracción denunciada, y que se plasmarían en los considerandos quinto y sexto del fallo impugnado, los cuales transcribe. Al indicar el primer aspecto que configura el vicio, acusa que, el fallo da por establecido que “la multa adolece de vicios en su redacción”, no obstante, ello, rechaza la reclamación, por haber incurrido en una errada interpretación del artículo 154 del Código del Trabajo, en particular, en su inciso primero, relativo a los vocablos “a lo menos” que, en concepto de la recurrente, correspondería al criterio estándar o de tasación, meramente ejemplar, que utiliza la norma. Luego expone el recurso, como segundo aspecto para configurar la causal, la acreditación por su parte, que el reglamento sí contenía procedimientos para aplicación de sanciones de amonestación y multas; ello probado, en su concepto, por la documental rendida por su parte, de la prueba documental exhibida consistente en la carpeta de investigación de la Inspección de Trabajo y, de la declaración de testigos, por lo que debió ser acogida la reclamación. Concluye, afirmando que, el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente el artículo 154 del Código del Trabajo, en lo p
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Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se sustanció causa RIT I-9-2021 RUC 2140329657-8, caratulada “Codelco Chile con Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama”, sobre reclamación judicial conforme al artículo 512 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veintiuno, la ju
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