VIDAL / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Elisa Vidal Llanca, administrativa, funcionaria a contrata grado 17° del escalafón de la Municipalidad de El Quisco, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de El Quisco, representada por su alcalde don José Antonio Jofré Bustos, ambos con domicilio en Avda. Francia N°011, El Quisco, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación o prórroga de su contrata para el año 2022, desvinculándola de la entidad edilicia, lo que vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2, 16 inciso primero y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se disponga la prorroga de su designación a contrata por la anualidad del año 2022, reintegrándola a sus funcionales habituales y se ordene al recurrido proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas, en conjunto con los demás derechos que le asistan, por el tiempo que medie entre la fecha de la separación de sus funciones hasta su reintegro, pidiendo además ésta sea en calidad de indefinida, con costas. Explica que comenzó a trabajar para la Municipalidad de El Quisco el 1 de abril del 2012, bajo la modalidad honorarios. Posteriormente y de forma transitoria, fue contratada conforme al Código del Trabajo, y luego a contrata, alternándose las distintas formas de vinculación laboral por los periodos que detalla, pero desempeñando las mismas funciones; enterándose por comentarios de otros trabajadores a fines del año pasado de que su contrata no sería renovada. Sostiene que la decisión alteró la situación contractual existente por cuanto, pese a los cambios en su modalidad, siempre existió certeza de su continuidad. En tal sentido entiende que la decisión de no renovación ni siquiera se manifestó en un acto administrativo o aviso, por lo que, evidentemente es infundada, carente de razón y de justificación, lo que resulta contrario a los criterios establecidos por la Contraloría General de la Republica. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que no existe controversia entre las partes en lo relativo a las formas de contratación en sus diversos periodos que ligaron a las partes, ni a la naturaleza de las labores desarrolladas por la actora, centrándose la discusión en la concurrencia de los requisitos para configurar confianza legítima en su favor, y en la necesidad –o no- de dictar un acto administrativo para desvincularla. Tercero: Que, respecto del primer aspecto, la recurrente sostiene que las sucesivas contrataciones, que adoptaron diversas fórmulas jurídicas, siempre estuvieron orientadas a asegurar su permanencia en el cargo, viéndose el municipio en la necesidad de recurrir a la fórmula de honorarios o de contratación conforme al Código del Trabajo, con el fin de conservar el equilibrio presupuestario, del cual dependía la renovación de la contrata; y que es esa situación la que explica que las contrataciones civiles tengan plazos reducidos, dado que su finalidad era únicamente conservar el empleo mientras se hacía procedente la renovación de la contrata. Por tal motivo, se hace necesario apreciar íntegramente la trayectoria laboral, no discutida, para comprender que existe continuidad suficiente para hacer nacer en la funcionaria la confianza de que conservaría su contrata sería renovada anualmente. Entenderlo de otra forma, señaló el abogado recurrente en estrados, conduciría a permitir la utilización de un subterfugio para eludir la configuración de la confianza legítima. Cuarto: Que la recurrida, en tanto, se afinca en la circunstancia de no contemplarse los contratos a honorarios ni los de trabajo sino sólo la existencia de contratas sucesivas, cuyo no es el caso; agrega en estrados que la actora ha invocado en su favor el instructivo impartido por la Contraloría General de la República, por lo que debe estarse a su texto íntegro. Quinto: Que, sobre el segundo tópico, la recurrida retrucó, en su alegato, que la actora era contratada conforme al Código del Trabajo o a honorarios sólo por los periodos estivales, al amparo de los aumentos de dotación permitidos a las comunas-balneario, que terminan por el solo ministerio de la ley, de modo que no se requiere la dictación de acto administrativo alguno; mal podría, entonces, reprochársele la falta de notificación. Sexto: Que la actora señaló que la propia recurrida acompañó, en la causa Rol IC N°1963-2022, el decreto exento que contiene la decisión de no renovar determinadas contratas, que incluye a la actora, de modo que sí se dictó un acto administrativo, pero no fue puesto en conocimiento de la recurrente. Séptimo: Que el artículo 3,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por doña Andrea Elisa Vidal Llanca en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, sólo en cuanto se ordena su reintegro a las funciones que desarrollaba en la referida municipalidad, en calidad de contrata, debiendo pagarse todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado en el período en que permaneció separado del servicio. Se previene que la señora Echeverría concurre la decisión teniendo además presente que, atendido el tiempo que la actora ha permanecido en el cargo sin solución de continuidad y cumpliendo labores de carácter permanente, aunque se haya recurrido a diversas formas jurídicas, se generó confianza legítima de mantenerse vinculada con el ente edilicio, de modo que dicha relación sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, por una calificación anual que así lo permita, o por la supresión del cargo, supuestos fácticos que no concurren en la especie, criterio que ha sido sostenido por la Excma. Corte Suprema, entre otras, en sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintidós, causa Rol N° 1353-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firman el Fiscal Judicial Sr. Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Góngora, no obstante haber concurrido a la vista
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Elisa Vidal Llanca, administrativa, funcionaria a contrata grado 17° del escalafón de la Municipalidad de El Quisco, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de El Quisco, representada por su alcalde don José Antonio Jofré Bustos, ambos con domicilio en Avda. Fra
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