SIN INFORMACION

/VALENZUELA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de febrero del presente, a folio 1, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado RICARDO MATIAS CANALES ALCANTAR, RUT 17.854.061-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministro (S) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos don Sebastián Valenzuela Agüero, de quien emanó y firmo el decreto exento 338/2022 de 10 de febrero de 2022 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, que rechaza la reducción de condena de la Ley 19.856 al amparado. En cuanto a los hechos, explica que su representado, por hechos ocurridos en octubre de 2017, fue condenado el 11 de julio de 2020 por el delito de violación de menor de 14 años a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el Juzgado de Garantía de Linares en causa Ruc 1800037614-7 y tiene como fecha de cumplimiento de condena original el día 12 de julio de 2022. Añade que Canales Alcantar mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 -que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta- desde que alcanzó la mitad de su condena la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo su condena y, el día 16 de noviembre de 2021, resolvió administrativamente la reducción de condena y conforme a dicha resolución se determinó que el cumplimiento de condena era de fecha 12 de febrero del presente año. Adiciona que, no obstante lo anterior, el Decreto Exento N° 338/2022 de 10 de febrero de 2022 del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, firmado por el recurrido, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley 21.421, de 9 de febrero de 2021, que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter se

Fallo

Por tanto -agrega- esa Cartera de Estado tiene el deber de revisar única y exclusivamente los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha Ley y, en consecuencia, cuando se verifique la concurrencia de alguna de las causales de exclusión, está obligado a dictar el decreto que rechace el beneficio de reducción de condena, toda vez que la revisión de los antecedentes debe estar supeditada al principio de legalidad de los actos administrativos de acuerdo con la Ley N° 19.880. En este sentido, menciona jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia que sostienen ese argumento. Afirma que de los antecedentes acompañados por el Jefe del Establecimiento Penitenciario de Linares, especialmente la copia de sentencia del Juzgado de Garantía de Linares, de 11 de febrero de 2020, en causa RUC 1800037614-7, que condena a don Ricardo Matías Canales Alcántar a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación de persona menor de 14 años, sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido en un día no determinado del mes de octubre de 2017, pero antes del día 11 de ese mes, se constató que Canales Alcántar fue condenado por uno de los delitos descritos en dicho artículo. Manifiesta que no se ha vulnerado el principio de legalidad del artículo 18 del Código Penal ni se ha establecido una pena más gravosa, pues no se ha modificado la condena dictada por sentencia definitiva de 11 de febrero de 2020, sino que se ha aplicado la norma de

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 17 de febrero del presente, a folio 1, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado RICARDO MATIAS CANALES ALCANTAR, RUT 17.854.061-0, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien deduce acción constitucional de

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