SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO - HOSPITAL HIGUERAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA 513
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 30-2021, comparece el abogado Ramón Andrés Cartes Flores, deduciendo recurso de reclamación por ilegalidad, en virtud del artículo 28 de la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en representación del Servicio de Salud Talcahuano - Hospital Las Higueras, por mandato de la Directora Titular del Hospital autogestionado Las Higueras de Talcahuano, doña Patricia Sánchez Krause, médico cirujano, y todos domiciliados para estos efectos en Alto Horno 777, Higueras, Talcahuano. Lo dirige en contra del Consejo para la Transparencia, en la persona de su Director General, don David Ibaceta Medina, ambos con domicilio para estos efectos en calle Morandé Nº360, piso 7, comuna de Santiago. El acto que reprocha ilegal es la resolución de 22 de junio de 2021, dictada por el Consejo para la Transparencia en sesión ordinaria número 1194, en los autos rol C-1755-21, notificada al Servicio el 29 de junio de 2021, y que en lo pertinente, acogió la solicitud formulada por el requirente Bernardo González Rubio, sobre la base que el Servicio no efectuó descargos u observaciones en contra del amparo deducido y ordenando la entrega de la copia de la ficha clínica de Alberto Rodríguez Mendoza rut 10.737.036-6, portando el señor González Rubio un mandato judicial que le había otorgado Rodríguez ante la Notaría de Ramón García Carrasco y que a su juicio lo habilitaría para solicitar antecedentes médicos de su mandante de carácter reservados y amparados por los artículos 12 y siguientes de la Ley 20.584. Expone que González, amparado en la Ley de Transparencia, solicitó a través del portal de transparencia del Hospital Las Higueras, el 29 de enero de 2021, mediante presentación N°AO092T0000476/2021, lo siguiente: “sres. Hospital Las Higueras, saludo cordialmente y les solicitamos, ficha clínica completa correspondiente a la número: 2005113677, del sr. Alberto Rodríguez Mendoza rut 10.737.036-6.” (sic). Refiere que el 3 de febrero de 2021, y
Fundamentos
motivos que justifiquen la negativa del Servicio, lo que lo hace merecedor de una sanción, en los términos del artículo 45 de la ley 20.285. Evacúa informe el abogado David Ibaceta Medina, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, solicitando se rechace en todas sus partes el reclamo de ilegalidad interpuesto, porque lo resuelto por el Consejo se encuentra totalmente ajustado a Derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador, no configurándose ninguna ilegalidad en su adopción. En primer lugar hace una relación de la tramitación del amparo deducido ante el organismo que dirige, por don Alberto Adán Rodríguez, debidamente representado por don Bernardo González Rubio, en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, por denegación de acceso a la información. Con fecha 29 de enero de 2021, don Alberto Adán Rodríguez, debidamente representado por don Bernardo González Rubio, requirió la siguiente información al Hospital Las Higueras de Talcahuano, “Ficha clínica completa correspondiente a la numero (…) del Sr. (…) Se adjunta escritura pública de mandato judicial amplio en que consta personería para representar al titular de datos e información personal, otorgada bajo firma electrónica”. Mediante Carta Nº 473, de fecha 20 de febrero de 2021, el Hospital Las Higueras de Talcahuano respondió el requerimiento, solicitando su subsanación en conformidad a la norma del artículo 12 de la LT, solicitando al requirente de acceso que acompañe poder simple que indique de manera clara la gestión específica que se encomienda, en este caso la ficha clínica. Además, se requiere que se envíe copia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario para proceder a la tramitación de la información. Asimismo, comunicó que, la subsanación deberá efectuarse en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la presente, por carta certificada o vía electrónica, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. Con fecha 16 de marzo de 2021, don Alberto Adán Rodríguez Mendoza representado por don Bernardo González Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. El recurrente cuestionó la solicitud de subsanación requerida, indicando que ésta resulta improcedente. El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de la Hospital Las Higueras de Talcahuano, por medio de oficio Nº E7831, de 09 de abril de 2021, solicitando especialmente que: (1º) refiérase a las alegaciones del reclamante cuya falta de información objeta ante esta instancia, en particular refiérase si, por qué, a su juicio, el mandato judicial acompañado no resulta ser suficiente para requerir la ficha clínica objeto del amparo; (2º) se refiera a la eventual concurrencia d
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 30-2021, comparece el abogado Ramón Andrés Cartes Flores, deduciendo recurso de reclamación por ilegalidad, en virtud del artículo 28 de la ley 20.285, sobre acceso a la información pública, en representación del Servicio de Salud Talcahuano - Hospital Las Higueras, por mandato de la
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