3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, razón por la cual, es procedente dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N°10, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1775-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1775-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, razón por la cual, es procedente dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, s

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