/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, razón por la cual, es procedente dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, escrita a folio N°10, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1775-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se dará tramitación a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1775-2021. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente que la Ley N°20.720 no exige la existencia de juicios pendientes, sino una relación de ellos, si los hubiere, razón por la cual, es procedente dar curso a la solicitud como en derecho corresponda y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, s
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