JORQUERA/DIRECTOR DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña ALISSON NICOLE JORQUERA RIVERA, CI. Nº16.313.526-4, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el Centro Penitenciario de Cauquenes y, en contra del Director de Gendarmería de Chile de la Región del Maule, por el acto arbitrario e ilegal de disponer el traslado de su representada. Refiere que la señora Jorquera Rivera se encuentra privada de libertad desde el 5 de octubre de 2014, ingresando a la unidad penal de Illapel. Una vez condenada, es trasladada a numerosos centros penitenciarios (La Serena, Santiago, Puerto Montt, Valdivia y nuevamente a Puerto Montt). El 26 de junio de 2021 ingresó al Centro Penitenciario Femenino de Talca donde se mantuvo hasta el día 16 de febrero de 2022, fecha en la que fue trasladada a Cauquenes sin causa alguna que justifique tal acto. Añade que el segundo semestre del año 2021 obtuvo el derecho a postular a la libertad condicional la que fue finalmente rechazada tanto en sede administrativa como judicial. Por otro lado, también da cuenta que ella padece de trastorno de personalidad limítrofe y depresión severa, tomando fármacos cada 12 horas. Sostiene que, ante el rechazo del beneficio, sumado a graves problemas familiares, se observó por el equipo socio-jurídico que doña Alisson estaba considerablemente alicaída, coordinándose atención psicológica con profesional particular, la cual se inició el 5 de febrero de 2022 por videollamada. Plantea que la adherencia que la amparada había manifestado tanto a esta atención psicológica como para participar en taller online que ejecuta la fundación Kalén en la unidad penal, son reflejo de actos prosociales, los cuales son interrumpidos sin que exista una causal legal que faculte a
Fundamentos
fundamentos del traslado, se encuentran contenidos en el Informe Técnico N°5 de 16 de febrero de 2022, elaborado por la Jefatura de Unidad del CPF de Talca, precisando que de las últimas infracciones constatadas cobra relevancia un hecho excepcional y grave ocurrido el mismo día 16 de febrero, a saber, que otra interna ha tomado la iniciativa de denunciar formalmente conductas de maltrato, tráfico de drogas, entre otras, todo esto bajo el riesgo de represalias. Debido a la urgencia y gravedad de las conductas, el traslado se efectuó por instrucción telefónica de la Dirección Regional, una vez recibido el informe técnico de la jefatura de la unidad, traslado que se materializó el 18 de febrero. Por otro lado, destaca que los traslados no requieren del consentimiento de la interna, citando el artículo 28 del Decreto Supremo N°518, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Posteriormente explica en detalle la forma que utilizaría la amparada para cometer los aludidos actos y mantener su conducta intachable, prevaliéndose de otras internas e instrumentalizando el sistema. Informa, además, que al llegar la amparada a la unidad de Cauquenes se generaron incidentes, puesto que el resto de la población penal indicó que no la aceptaría, razón por la cual se redireccionó el traslado a la unidad de Parral, incluso, en esa unidad tuvo un nuevo altercado con otra interna. Finalmente y previas citas legales y reglamentarias relativas a los traslados, solicita se rechace el recurso en todas sus partes, declarando que no ha existido ninguna vulneración de las garantías constitucionales de la amparada, declarando la legalidad de la actuación de la jefatura de unidad del CPF de Talca y de la Dirección Regional de Gendarmería. TERCERO: Que, con fecha 19 de febrero del presente año comparece el abogado recurrente dando cuenta que el día anterior tomó conocimiento que la amparada fue trasladada de Cauquenes a Parral, razón por la cual se hicieron las coordinaciones para tener una entrevista virtual con ella a las 14.30 horas. En esa oportunidad ella le indicó que desconocía los motivos de su traslado, pero dio cuenta que en Talca habría existido una organización para “sacar” a otra condenada, cuestión que es habitual cada vez que ingresa una condenada que no se adapta. Posteriormente, afirma que fue sacada “con lo puesto”, vistiendo sólo pijama y descalza. Ya en aislamiento tomó conocimiento de su traslado e intentó atentar en contra de su vida con el cordón de su pijama, siendo reducida con golpes de pie y puño, perdiendo la noción de los hechos hasta estar en Cauquenes. De hecho, en la entrevista virtual exhibe moretones en sus brazos, que son captados en fotografías que acompaña. Solicita se tengan presente estos antecedentes. CUARTO: Que, a folio N°11 Gendarmería de Chile expone lo pertinente en relación con los hechos antes reseñados, afirmando que de lo informado por las jefaturas correspondientes, se observaron evidencias de lesiones en e
Fallo
por tanto, la protección de la vida e integridad de esas otras penas es igualmente relevante de proteger y tiene prioridad por sobre la continuidad de las atenciones sociales o laborales que se prestaban a la amparada, añadiendo que ha sido la preservación y protección de la seguridad de las demás habitantes del recinto lo que ha motivado la decisión de trasladar a la interna, en tanto ella es sindicada como autora de amenazas, agresiones y abusos, de participar y liderar el tráfico de drogas y de estar acumulando armas para agredir a internas y funcionarias, antecedentes que han sido expuestos en los documentos fundamentes del traslado. Da cuenta, además, que el recurrente no ha acudido a ningún miembro de la institución para recabar información oficial antes de recurrir de amparo. De hecho, la interna ya ha sido trasladada anteriormente por similares motivos, adicionando que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por sus características y niveles de seguridad tienen mayores alternativas para mantenerla segregada. Adicionalmente, recuerda que según el texto del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 23 de julio de 2019, se ha reiterado la instrucción impartida por ese tribunal a todos los del país, en orden a abstenerse de designar a los establecimientos penitenciarios donde deben cumplir su pena los condenados, por ser ésta una competencia de Gendarmería de Chile. En cuanto a los fundamentos del traslado, se encuentran contenidos en el Informe Técnico N°
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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de febrero del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña ALISSON NICOLE JORQUERA RIVERA, CI. Nº16.313.
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