RANDSTAD CHILE S.A/MANOSALVA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-236-2021, RUC 21-4-0327930-4,del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, don Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, rechazó la solicitud de desafuero maternal interpuesta por RANDSTAD CHILE S.A. en contra de MARÍA MAGDALENA MANOSALVA ELGUETA y a su vez rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales, deducida por MARÍA MAGDALENA MANOSALVA ELGUETA en contra de RANDSTAD CHILE S.A., por no haberse acreditado vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral. En contra de dicha sentencia, la parte demandada, esto es, doña María Magdalena Manosalva Elgueta, quien en su oportunidad dedujo reconvencionalmente denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del ejercicio de las facultades del empleador, durante la relación laboral, viene en deducir por intermedio de su abogado doña Jessica Acuña Gómez, recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente deduce la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta en lo pertinente que el
Fallo
fallo del tribunal del fondo en su considerando décimo primero comete el vicio que se denuncia. Al efecto expresa que: Decimo Primero: que indica: b) DECIMO PRIMERO: La denunciante señala los siguientes indicios de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral: c) a.- Es una mujer que se encuentra embarazada, y por consiguiente acogida al fuero maternal. d) No constituye indicio alguno, pues es natural que una mujer pueda estar en estado de embarazo y tiene derecho al fuero maternal. e) Sin embargo, también es un derecho del empleador, ejercer la solicitud de desafuero si lo estima pertinente. f) b.- Jamás tuvo reproche alguno en el ejercicio de sus funciones, es más, en un acto totalmente vejatorio se le obliga capacitar a su reemplazante. g) Que una relación laboral sea llevada en un buen clima laboral es lo normal que deber a suceder. h) Ahora, la actora es reiterativa en señalar que fue obligada a capacitar a un colega de trabajo, efectivamente hubo una especie de capacitación o guía a un colega de trabajo nuevo, pero no significa una vulneración grave de derechos fundamentales, no se aprecia alguna norma que se haya infringido al respecto, sin perjuicio, que no se trata de una capacitación, sino que una inducción al colega, que se hace de manera voluntaria y de buena fe, y que sirvió para dar apoyo al equipo. - i) Se le dio una excesiva carga laboral presionándola como una forma de conseguir su deserción. j) No existe ninguna prueba acerca de alguna
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-236-2021, RUC 21-4-0327930-4,del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, don Christian Osses Cares, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, rechazó la solicitud de desafuero maternal interpuesta por RANDSTAD CHILE S.A. en cont
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