SIN INFORMACION

BELLO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece María Belén Zenteno, abogado, en favor de Carolina Fernanda Bello Aguilar, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo recién nacido, incorporada como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente, y que, ante la amenaza de que el hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Relata que la recurrida, mediante notificación recibida con fecha 07 de abril de 2020, pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo recién nacido como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Alega que además, es improcedente, puesto que la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Afirma que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1*. 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, de modo que, esta facultad ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia Expone que la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. Y en su concepto, lo hace más grave aún es que es posible que est

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motiva el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de la recurrente Carolina Fernanda Bello Aguilar en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Ministro señor Astudillo, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que motiva el recurso es

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y Teniendo presente: Primero: Que comparece María Belén Zenteno, abogado, en favor de Carolina Fernanda Bello Aguilar, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hi

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