JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR ARIEL PANTOJA ARAYA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el desistimiento que se ha formalizado y la retractación de la víctima, no reviste, a juicio de esta Corte, una entidad epistémica capaz de diluir la capacidad probatoria del resto de los elementos informativos reunidos hasta ahora por el ente persecutor, de modo que se mantienen intactos los presupuesto materiales que justifican la imposición de una medida cautelar personal. Es sabido que estos fenómenos de retractación son propios del contexto de la violencia de género, donde los factores sociales y familiares tienden a la desprotección de las víctimas, quienes por diversas razones, afectivas, psicológicas y económicas, entre otras, se ven forzadas a modificar los hechos denunciados. 2.- Que, la misma circunstancia tampoco genera un efecto de disminución de la necesidad de cautela, en este caso, consistente en el peligro para la seguridad de la víctima, en razón del cúmulo de factores de riesgo presentes, y la exigencia de estándares internacionales de debida diligencia en la protección de la ofendida, tal como ocurre en el artículo 9° de la Convención Belén Do Pará, todo lo cual, nos conduce a revocar la resolución apelada y, por ende, mantener la prisión preventiva como única medida eficiente para el caso. Por lo razonado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 260-2022, RUC 2210001805-9, que sustituyó la prisión preventiva por otra medida cautelar menos intensa, y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva originalmente impuesta al imputado Héctor Ariel Pantoja Araya. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dis

Fallo

se decide que se mantiene la prisión preventiva originalmente impuesta al imputado Héctor Ariel Pantoja Araya. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-166-2022.

Texto Completo (Preview)

RIR/ahs C.A. de Concepción Concepción, a veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el desistimiento que se ha formalizado y la retractación de la víctima, no reviste, a juicio de esta Corte, una entidad epistémica capaz de diluir la capacidad probatoria del resto de los elementos informativos reunidos hasta ahora por el ente persecutor, de m

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