BANCO RIPLEY/ARANEDA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2021, a excepción de la parte final del
Fundamentos
considerando segundo, en que se suprime desde la expresión “De este modo…” hasta el punto final. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria emanada de una letra de cambio y pagaré debe computarse desde la fecha de vencimiento del respectivo documento, acorde a lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 en relación al artículo 2514 del Código Civil. SEGUNDO: Que, en la especie, mediando cláusula de aceleración facultativa en el título ejecutivo, dicho plazo ha de computarse entre la fecha antes aludida, esto es, el 10 de diciembre del año 2018 y hasta la fecha de interposición de la demanda, el 12 de mayo de 2019, data en que se manifiesta inequívocamente por el acreedor el propósito de ejercer la facultad de cobro total conferida, atendido lo cual no se ha completado el plazo de prescripción extintiva especial de corto tiempo establecido en el referido precepto de la Ley N°18.092, conforme se ha resuelto además recurrentemente en la jurisprudencia.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se CONFIRMA en lo apelado la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, con costas del recurso. N°Civil-35-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Se tiene por reproducida la sentencia apelada de fecha 21 de diciembre de 2021, a excepción de la parte final del considerando segundo, en que se suprime desde la expresión “De este modo…” hasta el punto final. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria
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