GALLEGUILLOS/GARCIA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Antonio Ramiro Galleguillos Marín, por sí y en representación de la Fundación Conecta TEA, fundación de derecho privado sin fines de lucro, N° 281443, ambos domiciliados en avenida Robinson Rojas N° 3404, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Valerie Alejandra García Taucare, denunciando actos ilegales y arbitrarios que la recurrida cometió luego de su desvinculación de la institución, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida se desempeñaba como psicóloga desde septiembre del año 2021 en la Fundación que representa, cuyos objetos principales son brindar apoyo a niños y adultos con trastorno del espectro autista, conocido como TEA. Refiere que, luego de varias dificultades que relata en su escrito, el 13 de enero pasado le comunicó a la recurrida que ya no prestaría servicios para la fundación, debido a la pérdida de confianza, pidiéndole que devolviera los documentos, carpetas, test y otros instrumentos que custodiaba dado al carácter de sus labores y, además, la llave de la fundación, a lo que hizo caso omiso, abandonando el lugar apropiándose de todo lo mencionado, llevándose también un archivador con todos los datos confidenciales de sus usuarios y familias, que utilizó posteriormente para contactarlos con el fin de hablar negativamente sobre la fundación y su directiva. Expresa que, al día siguiente, en horas de la mañana, mientras se realizaba un taller para padres en las dependencias de la fundación, la recurrida se apersonó en el lugar dando argumentos deshonrosos en su contra delante de los padres que estaban en lugar, señalando que se quedaban con el dinero de la gente, y que lucraban con los niños, pudiendo ingresar a la fundación con las llaves que aún no ha devuelto. Agrega que, al finalizar el taller, la requerida comenzó a gritar a su esposa una serie de insultos tales como
Fundamentos
motivos del mismo. Así las cosas, la recurrida pidió la palabra en la reunión para dar su punto de vista, explicó el despido y se retiró del lugar, sin antes reiterar a don Antonio Galleguillos y a la Sra. Solange Jimenez el sueldo pendiente recibiendo gritos y malos tratos. Reconoce que el 1 de febrero la recurrida realizó el comentario en la red social Facebook que fue indicado por el recurrente, pero controvierte que sea éste ilegal o arbitrario, atendida la veracidad de su contenido, por los motivos que expresa en su escrito. Finaliza indicando que no es competencia de los tribunales de justicia disponer restricciones generales por actos indeterminados, como lo pide el recurrente, en su parte petitoria, pues no entiende que acto injurioso o deshonroso perturba su psiquis en la actualidad, más allá de la posesión material de las llaves y test que dejan en custodia de esta Corte para su debido retiro. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, a juicio de la recurrente, la ilegalidad y arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en diversos actos difamatorios, de los que sólo acompañó una impresión de pantalla que da cuenta de un comentario vertido por redes sociales en lo que relata la expulsión de un niño de 6 años de la Fundación, no recomendándola; así como una cadena de correos en los que le solicita a la recurrida la devolución de llaves de las instalaciones, instrumentos utilizados, videos corporativos y boletas firmadas. CUARTO: Que respecto a la publicación, la recurrida reconoció su autoría, explicando en su informe el contexto en que fue realizada, sos
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Antonio Ramiro Galleguillos Marín, por sí y en representación de la Fundación Conecta TEA, en contra de Valerie Alejandra García Taucare. Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se dispone la entrega a los recurrentes de los objetos custodiados bajo el N°2-2022. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 117-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Antonio Ramiro Galleguillos Marín, por sí y en representación de la Fundación Conecta TEA, fundación de derecho privado sin fines de lucro, N° 281443, ambos domiciliados en avenida Robinson Rojas N° 3404, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Valerie Alejandra García Taucare, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica