BICE VIDA COMPANIA DE SEGUROS SA / POBLETE -(CUADERNO DE TERCERIA)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en la tercería de prelación se ha afirmado que el crédito que emana de la nómina de deudor moroso se subsumiría dentro de la hipótesis normativa del numeral 9° del artículo 2472 del Código Civil, lo que la habilitaría para interponer su acción en los términos propuestos. Segundo: Que una correcta decisión del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, pasa por establecer que el sentido y alcance del artículo 2472 N°9 del Código Civil. Al efecto, dicha normativa considera como impuestos de retención aquellos comprendidos en la Ley de Impuesto a la Renta, en que ciertas personas naturales o jurídicas que pagan por cuenta propia o ajena determinadas rentas mobiliarias, deben retener y deducir el monto del impuesto al tiempo de hacer el pago de tales rentas y enterarlo en arcas fiscales, como el impuesto único que grava a los trabajadores, el impuesto que grava a los profesionales independientes. En relación con el impuesto de recargo, corresponden a aquellos en que el contribuyente puede trasladar a otros, como el del valor agregado. Así las cosas, la preferencia del numeral en estudio se justifica toda vez que quien realiza la retención o el recargo, actúa como agente retenedor o recaudador del tributo, preferencia que se extiende a los intereses y reajustes, no así a las multas, porque no forman parte del crédito mismo (v. Vodanovic H., Antonio, Tratado de las Obigaciones, V. 1, 2° ed., Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004, pp. 430- 431). Tercero: Que asentado lo anterior, de la revisión de la nómina de deudor moroso de la ejecutada de autos, se advierte que el tributo que motivó la ejecución por parte del Servicio de Tesorerías corresponde al Impuesto Global Complementario, el que por su naturaleza, no corresponde que sea calificado como de retención, ni menos, de recargo, dado que es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas natura
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-20.940-2016. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11.523-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por la confirmación de la sentencia, el abogado de la ejecutate don Luis Felipe Letelier Rivera, por 10 minutos. Santiago, 24 de febrero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Primer
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