RIVAS/SINDICATO TRABAJADORES N°2 KOMATSU CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece Mauricio Hernández Barrera, abogado, con domicilio para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en representación de Reinaldo Isidro Quiroga Casanueva, José Antonio Quiroz Contreras, Artemio Rodrigo Espinoza Canibilo, Flavio Antonio Barraza Cifuentes, Alexis Alejandro Herrera Herrera, Carlos Alberto Ramírez Campillay, Javier Andrés Valenzuela Zanetta, Fabián Andrés Suárez Vidal y Bernardo Eugenio Rivas Rivera, quien deduce acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores N°2 Empresa Komatsu Chile S.A. Faena Radomiro Tomic, representada por Lenin Adones Varas, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Tikan Kabur Sur 3669, Portal del Inca, Calama, por la negativa infundada del recurrido, de fecha 28 de diciembre de 2021, para que los recurrentes puedan afiliarse al Sindicato, vulnerando las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la negativa de reintegrar a los trabajadores al Sindicato, ordenando la reincorporación de los recurrentes por cumplir todos los requisitos estatutarios, con expresa condena en costas. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que los actores se encontraban afiliados al Sindicato de Trabajadores N°2 Empresa Komatsu Chile S.A. Faena Radomiro Tomic. No obstante, por desavenencias con las decisiones y directrices adoptadas por el grupo dirigencial se desafiliaron en el año 2019. Sin embargo, en el año 2020, el Sindicato acuerda con los Trabajadores que para acceder a los beneficios y condiciones del contrato colectivo debían enterar, en arcas sindicales, una cuota única por la suma de $1.800.000, pagado íntegramente por los recurrentes. Luego, en abril del año 2021, los recurrentes consultan al dirigente sindical Lenin Adones Varas, sobre los pasos a seguir para solicitar la reintegración al Sindicato, obteniendo como respuesta la negativa a sus solicitudes en virtud del artículo 29 del Estatuto. Apelada, dicha decisión, ante el directorio del sindicato, quienes comunicaron que en asamblea se acordó rechazar la reintegración, sin entregar mayores antecedentes o razones fundantes de la decisión. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2021, solicitaron mediante Carta nominativa la reincorporación al Sindicato, explicando las razones para requerir la afiliación y cumplimiento todos y cada uno de los requisitos consagrados en el Estatuto del Sindicato para que el gremio accediera a la petición. Informando la recurrida que estas solicitudes ya fueron rechazadas según lo comunicado en abril de 2021. Alega que esta comunicación que da por cerrado el proceso de reintegración de los Trabajadores al Sindicato se constituye como un acto ilegal porque no cumple con el procedimiento previamente establecido en los Estatutos, y la negativa es abiertamente arbitraria puesto que no entrega fundamentos que permitan dotar de razonabilidad la decisión del órgano. Sostiene que existen diferencias sustanciales entre los actos desplegados por los recurrentes en el mes de abril de 2021 y la carta remitida en diciembre del mismo año. En la primera, se inició como "consulta" del procedimiento para reintegrarse al Sindicato, lo que derivó en una solicitud "fallida", bajo el pretexto que el Directorio, a través de consulta en Asamblea y por votación secreta, había resuelto rechazar la afiliación. En cambio, la carta remitida el 28 de diciembre constituye un acto totalmente diverso, y que debe seguir tramitación propia e independiente de la ocurrida en el mes de abril. En este sentido, los Estatutos regulan en el Título V, Arts. 29 y 30, el procedimiento para afiliarse al gremio, pudiendo distinguirse entre requisitos de forma y fondo, donde el único requisito de fondo para afiliarse al Sindicato es ser trabajador de la empresa Komatsu Chile S.A., faena Radomiro Tomic. En cuanto a los requisitos de forma, dicen relación con la materialización de la petición de afiliación, y son: Presentar la solicitud por escrito; Dirigida a cualquier miembro del Directorio; Suscribir el Libro de Registro de Socios, y Autorizar, al momento de estampar la firm
Fallo
se acuerda el rechazo de las apelaciones de incorporación de los recurrentes Reinaldo Isidro Quiroga Casanueva, Alexis Alejandro Herrera Herrera, Carlos Alberto Ramírez Campillay, Javier Andrés Valenzuela Zanetta y Bernardo Eugenio Rivas Rivera. Posteriormente, en Asamblea General de Asociados, de fecha 20 y 23 de septiembre del 2021, se rechazaron las apelaciones de incorporación de los recurrentes José Antonio Quiroz Contreras, Artemio Rodrigo Espinoza Canibilo y Flavio Antonio Barraza Cifuentes. Indica que no es efectivo que los recurrentes depositaran en las arcas sindicales una cuota única ascendente a la suma de $1.800.000, para acceder a los beneficios y condiciones del Contrato Colectivo, desde que, mediante Acuerdo de Modificación Contrato Colectivo de Trabajo celebrado con fecha 22 de agosto del 2019 entre la empleadora Komatsu Chile S.A. y El Sindicato de Trabajadores N°2 Empresa Komatsu Chile, Faena Radomiro Tomic se convino expresamente una Extensión Especial de Beneficios a los trabajadores que en ellos se indica, entre los cuales, se encuentran los 9 recurrentes. Acuerdo que estableció que dichos trabajadores deberían pagar al Sindicato recurrido el 100% del valor de la cuota sindical, el que sería descontado por la empleadora, previa aceptación por escrito de la extensión de beneficios por parte del trabajador, cuestión que así ocurrió. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de afiliación y desafiliación, el artículo 29 del Estatuto dispone: "Podrán pertenec
Texto Completo (Preview)
CFP/pdc Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós VISTOS: Comparece Mauricio Hernández Barrera, abogado, con domicilio para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda N°2298, Calama, en representación de Reinaldo Isidro Quiroga Casanueva, José Antonio Quiroz Contreras, Artemio Rodrigo Espinoza Canibilo, Flavio Antonio Barraza Cifuentes, Alexis Alejandro Herrera Herrera, Carlos Alberto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica