SIN INFORMACION

ASESORÍAS E INVERSIONES MAJEJO LIMITADA/8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de hecho en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que ordenó la remisión de los antecedentes al juez árbitro designado en la causa de origen. Se funda la petición en que la apelada, es la resolución que da inicio al cumplimiento del fallo, por lo que, de acuerdo al artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, es apelable, cumpliendo, además, todos los otros requisitos de admisibilidad que establece la ley. Solicita, por lo anterior, se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto -sea el subsidiario o el directo-, con costas. Segundo: Que, al informar la jueza titular doña Sylvia Papa, en lo pertinente, expresa que el proceso de designación de árbitro concluye una vez que se haga la entrega de todos los antecedentes al juez que se designe, por lo que resultaba obligatorio realizar las gestiones ordenadas por la resolución apelada. Agrega que dicha resolución es un decreto, providencia o proveído que no cabe dentro de las hipótesis excepcionales del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no puede impugnarse por la vía de la apelación. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la resolución apelada es un decreto, esto es, aquél que, de acuerdo al artículo 158 inciso final del Código de Procedimiento Civil “sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Cuarto: Que, de dicha forma, resulta aplicable el artículo 188 del mismo cuerpo legal, según el que, en lo pertinente, los “autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. Quinto: Que, coincidiendo con e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en lo principal de folio N° 1, en contra de la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9865-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. A los folios 25 y 26: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de hecho en contra de la resolución que no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que ordenó la remisión de los antecedentes al juez árbitro designado en

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