1°Jdo. de Letras de Angol

ISAPRE CONSALUD S.A./SEGUEL

Rol

P-130-2017

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2017, comparece ALVARO MOLINA LEIVA, Rut: 13.671.419-8, abogado, domiciliado en Cabo Riquelme 044, Temuco, mandatario judicial en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., Rut: 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada esta última por MAURICIO ALLIENDE LEIVA, Abogado, con mismo domicilio anterior, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ESTEBAN SEGUEL CATALAN, Rut: 7.738.941-5, giro comercial, ignora profesión u oficio; con domicilio en AVENIDA ESMERALDA 572, comuna de ANGOL ciudad ANGOL. Señala que en uso de las facultades que me confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, ha dictado resoluciones N° 73426, 77908, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a ISAPRE CONSALUD S.A., asciende a la suma de $1.696.817.- más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. A folio 25, comparece EMILIANO SEGURA RAMÍREZ, Abogado, cédula nacional de identidad 12.306.366-K, con domicilio en calle Arturo Prat N°147, Angol, en representación del ejecutado don MIGUEL ESTEBAN SEGUEL CATALÁN. Por este acto y estando dentro de plazo y en virtud de lo expuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322, el cual otorga cinco días de plazo para oponer excepciones a la ejecución, la cual fuera notificada con fecha 11 de Julio del 2019, opuso la siguiente excepción: Inexistencia de la prestación de servicios, establecida en el artículo 5, N°1, de la Ley N°17.322.- Lo anterior en base a los siguientes hechos: En efecto, su representado no tiene y jamás tuvo un vínculo laboral que lo uniera con don Carlos Alejandro Aguirre Pineda, quien en ningún momento prestó servicios bajo dependencia y subordinación para don Miguel Esteban Seguel Catalán. No podría serlo toda vez que él también es constructor civil, al igual que su repres

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta por el ejecutado, debiendo continuarse adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado. II.- Que la Unidad de Liquidación del Tribunal, procederá a liquidar las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y en su oportunidad, deberá liquidar los intereses que se devenguen con posterioridad, hasta el total y cumplido pago de la obligación, y calcular el reajuste de la deuda, cuando así procediere, de conformidad con el artículo 22 de la ley 17.322. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a los apoderados de la parte ejecutante y ejecutada y Archívese en su oportunidad. RIT: P-130-2017 RUC: 17-3-0062183-K Proveyó, JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO Y COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DEL PRIMER JUZGADO DE XWFNXNRMCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl LETRAS DE ANGOL, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. En Angol a veintiuno

Texto Completo (Preview)

Angol, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, con fecha 03 de marzo de 2017, comparece ALVARO MOLINA LEIVA, Rut: 13.671.419-8, abogado, domiciliado en Cabo Riquelme 044, Temuco, mandatario judicial en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., Rut: 96.856.780-2, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada esta última por MAURICIO ALLIENDE LEIVA, Abogado, con mismo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica