SIN INFORMACION

ALEXANDRA HUGA LABARCA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Alexandra del Carmen Huga Labarca, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón Nº921, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indican que su representada ingresó al país en calidad de turista y que el 30 de agosto de 2019, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Afirman que se le informó que debía subsanar documentos lo que hizo dentro del plazo otorgado el 4 de mayo de 2020. Agregan que el 31 de agosto de 2021 efectuó el pago de los derechos correspondientes sin que, a la fecha, haya recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresan que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicitan que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en f

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alexandra del Carmen Huga Labarca en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de noventa días. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 182- 2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Olivia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 24 de febrero de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9.655: Téngase presente. VISTOS: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica