SERVICIO DE SALUD OHIGGINS CON MUÑOZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-613-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, dedujo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña Estefanía Muñoz Jeria y, solicita en definitiva conceder el desafuero, autorizando a su representado a poner término a la relación laboral que le vincula actualmente con la demandada, por la causal de derecho contemplada en el Art.159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato, con costas, en caso de oposición. La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo, señalando que la naturaleza del contrato de trabajo, es de carácter indefinido, no siendo efectivas las alegaciones efectuadas por la contraria en relación a este punto, las que expresamente controvierte en todas sus partes. Ambas partes rindieron prueba. Dictando sentencia el Tribunal rechazó la demanda de desafuero, sin costas. En contra de la citada sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda de desafuero. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando luego la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es,cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso señala que la sentencia se ha dictado con infracción de los artículos 174 del Código del Trabajo y 10 del Código Orgánico, desde que el Tribunal establece en su considerando Sexto que la relación entre el Servicio de Salud O´Higgins y la parte demandada es de naturaleza indefinida lo que no resulta jurídicamente correcto, ya que, el artículo 174 del Código del Trabajo reconoce que es posible conceder la autorización de desafuero maternal, cuando la razón de conclusión de la relación laboral se apoya, entre otros, en el vencimiento del plazo del contrato, conforme al artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo. Además, expone circunstancias extraordinarias con el fin de poder contextualizar la contratación de la demandada, contratación que fue realizada mediante un contrato de trabajo, incorporado en la causa, autorizado por el Decreto Supremo N° 4 de fecha 05 de enero de 2020 que emana del Ministerio de Salud y que, “Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo CORONAVIRUS (2019-NCOV).” Agrega que en autos queda acreditada que la duración de la prestación de servicios de doña Estefanía Muñoz, mediante el contrato de trabajo, no era de larga data, tal como se expuso en la demanda del Servicio de Salud. La demandada fue contratada para ingresa a trabajar para el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins en el cargo de Técnico en Enfermería en el Hospital Regional Rancagua con la finalidad de prestar servicios conforme a las normas del Código del Trabajo. Se hace presente que, las partes con fecha 23 de marzo 2020 celebran contrato de trabajo a plazo fijo, cumpliéndose el plazo el día 23 de septiembre de 2020, como refuerzo por la contingencia ocasionada por el COVID-19, tal como se puede observar de la prueba incorporada por su parte. De lo anterior, se desprende que la contratación es extraordinaria, puesto que el Servicio de Salud se rige por el Estatuto Administrativo, y que al ser extraordinaria su duración era por el periodo de tiempo establecido en el contrato, el cual se encuentra vencido. Consecuencialmente, el tribunal de primera instancia incurre en error de derecho, puesto que hizo caso omiso a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario infringiendo lo dispuesto en dicha disposición, especialmente en su parte que establece que “El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración d
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rit O-613-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins, dedujo demanda laboral de desafuero maternal, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de doña Estefanía Muñoz Jeria y, solicita e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica