SIN INFORMACION

ELIANA PEÑALOZA PEREZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Eliana Vanessa Peñaloza Pérez, empleada, domiciliada en San Ignacio de Loyola Nº4250, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indican que su representada ingresó al país en calidad de residente temporario en virtud de visa consular de responsabilidad democrática y que el 26 de septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Afirman que el 10 de junio de 2020 se le informó que debía subsanar documentos lo que hizo dentro del plazo otorgado el 15 de junio del mismo año. Sostienen que no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresan que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicitan que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda afectar en forma a

Fundamentos

considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Eliana Vanessa Peñaloza Pérez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de noventa días. La parte recurrida deberá considerar el comprobante de pago de derechos acompañado por la recurrente –el que se le remitirá vía correo electrónico junto con la comunicación de la presente sentencia- con el fin de que proceda a dar curso a la tramitación de su solicitud. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Díaz Zamora, quien estuvo por desestimar el recurso, teniendo presente para ello que la recurrida ha procedido ejerciendo sus funciones, dentro de su competencia y de acuerdo a la normativa que la rige, a lo que cabe agregar que habiendo cursado el 4 de febrero recién pasado el pago de los derechos correspondientes, el procedimiento avanzó a la etapa de análisis resolutivo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 6069- 2021 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Olivia Catalán Romero.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 24 de febrero de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9.659: Téngase presente. VISTOS: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de

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