CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA EIRL/ORTEGA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don JONATHAN ISAAC CAYUL ZAVALA, abogado, cédula de identidad número 18.350.686-2 Y RODRIGO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 18.197.556-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 678, oficina 1204, de la ciudad y comuna de Temuco, en calidad de mandatarios judiciales, según se acreditará, de doña SONIA LORENA BIZAMA CRUZ, C.I N°12.193.990-8, Chilena, Empresaria quien actúa por sí y en representación de la empresa “EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ E.I.R.L. “CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA” RUT 77.079.795-0, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliados para estos efectos en Calle Manuel Rodríguez N° 825 Oficina 202 Temuco, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don MICHEL ALEXIS ORTEGA SALAZAR, cédula nacional de identidad N° 13.113.356-1, Guardia de Seguridad, domiciliado para estos efectos en Pasaje EbenEzer N°510 Villa Ayelen, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los número N°4 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar su protección de los afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. LOS HECHOS. En el mes de noviembre de 2021 el recurrido fue contratado por nuestra mandante para desempeñarse en el cargo de guardia de seguridad. Es del caso mencionar que la recurrente es una empresa que se dedica al giro de prestación de servicios de seguridad a empresas y servicios públicos desde la región de La Araucanía a Los Lagos, por lo que la contratación del referido fue para destinarlo a cumplir estas funciones en los lugares y horarios convenidos, dentro de las empresas a las cuales presta servicios nuestra mandante. Debido a razones que escapan de lo medular de esta acción, el recurrido fue notific
Fundamentos
Considerando Quinto, C.S: ROL 2682-2019). La publicación efectuada por el Sr. Ortega en las red social FACEBOOK, con información difamatoria y deshonrosa y llamando a “funar” a sus mandantes, ya que imputa infracciones a la normativa laboral vigente, hace alusión al no respetar los turnos de sus dependientes, y a la no entrega de implementos de trabajo y seguridad, cuestión que esta parte niega total y rotundamente. Por otra parte, en la publicación en Facebook queda clara la referencia que hace al nombre comercial de nuestra mandante “Seguridad Cautin”, con esa sola información, se denosta de tal manera la imagen de nuestra representada que inclusive ha sido atacada al efectuar publicaciones para ofertas laborales. Lo anterior ha llevado a que a nuestra mandante se le dificulte considerablemente la tarea de reclutar personal, pues como se señaló, la recurrente realizaba periódicas publicaciones en grupos de Facebook creados especialmente para buscar y ofrecer empleos, ofreciendo puestos de trabajo, pero debido a estas publicaciones ofensivas, disminuyó abismalmente el interés del público en ellas. Es más, la información injuriosa divulgada públicamente por el recurrido ha sobrepasado todo límite, hasta el punto de que empresas a las cuales presta servicios nuestra mandante han tomado conocimiento de ellas, emplazando a la recurrente a dar explicaciones al respecto, pidiendo acreditar información sobre cumplimiento de prestaciones laborales que nunca antes se le exigió, lo que sin lugar a dudas la pone en un escenario incómodo, pues claramente se le cuestiona y pone en duda el cumplimiento o no de la legislación laboral. La única finalidad de esta acción constitucional es claramente frenar esta situación de abuso/ autotutela y no permitir que se siga ejerciendo por el denunciado, por cuanto claramente podría ser atentatoria contra la integridad física y/o síquica de sus representados, así como sobre sus bienes. Como puede evidenciar el soez lenguaje de los comentarios que se acompañan en el correspondiente otrosí y, a modo de ejemplo reproducimos algunos de ellos a continuación, demuestran los frutos de la violencia incitada para con nuestros mandantes. La publicación en sí misma, así como los comentarios que reproducimos más arriba en la cual se trata de mis representados de “Viejo Sinvergüenza” (haciendo referencia al gerente de operaciones) son actos que afectan directamente la honra de sus representados. GARANTÍAS LESIONADAS O AMENAZADAS. 1.1. Artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. El artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. B) DERECHO A LA HONRA. Este derecho ha sido concebido doctrinariamente como la buena fama o reputación de que una persona goza en el ambiente social, es decir, ante el prójimo o los terceros en general, íntima e indisolublemente unida a la dignidad de la persona y a su int
Fallo
fallo de fecha 4 de junio de 2008, en su considerando Octavo señala: “Que, en definitiva, si bien el honor o la honra es un valor referible a personas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o el buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de aquéllas, de modo que este atributo, en su significado amplio, es predicable también de las personas jurídicas que, para el cumplimiento de sus fines específicos, dentro de la autonomía que la Carta dispensa a los grupos intermedios, necesitan de su buen nombre y prestigio, que no podrían quedar debidamente cautelados si se las marginara de la titularidad de dicha garantía.” Luego, en el párrafo segundo del motivo décimo cuarto se indica que “… para cualquier empresa es relevante contar con un nombre y con una reputación que sea señal de confianza y seguridad para su clientela y esa es precisamente la razón por la cual las personas jurídicas tienen prestigio o reputación, que es una variante de la honra objetiva, como tal, objeto de amparo constitucional.” A este respecto es importante hacer presente dos cuestiones relevantes: la primera es que la empresa “EMPRESA DE SEGURIDAD SONIA LORENA BIZAMA CRUZ E.I.R.L. más conocida por su nombre comercial “CAUTÍN SEGURIDAD Y VIGILANCIA, es una empresa conocida en el rubro de la seguridad, prestando servicios a reparticiones públicas y empresas privadas de renombre desde la Región de La Araucanía a Chiloé. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA PROPIA IMAGEN.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don JONATHAN ISAAC CAYUL ZAVALA, abogado, cédula de identidad número 18.350.686-2 Y RODRIGO JAVIER HERRERA HERNANDEZ, abogado, cédula nacional de identidad número 18.197.556-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 678, oficina 1204, de la ciudad y comuna d
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