DEMARCO/MUNICIPALIDAD DE MAULE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
Visto: En cumplimiento a la causal de nulidad acogida con esta misma fecha, en autos laborales R.I.T. O-61-2021 y conforme a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veintiuno, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo que se elimina, como también su parte resolutiva, y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, las demandantes han solicitado el pago de las prestaciones que se contienen en el petitorio de su libelo accionatorio, de modo principal, a título de feriado proporcional, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto con Fuerza Ley N° 1 del Ministerio de Educación del año 1997, que contiene el Estatuto Docente y, de forma subsidiaria, a título de remuneración, por aplicación –ahora- de lo dispuesto en el artículo 41 bis del mismo compendio normativo. Segundo: Que en lo que se refiere al feriado proporcional, tal como se señala en el considerando séptimo de la sentencia de base, no existe controversia respecto de la vinculación contractual que unió a los justiciables, así como también a la fecha en que ella terminó, lo que permite constatar que, al momento de la culminación, ya se había completado una nueva anualidad que abarcaba el período entre el 1° de enero del año 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año. Tercero: Que en las condiciones descritas en el raciocinio que precede, no resulta posible la condena de la forma que se requiere por las demandantes, esto es, por concepto de feriado proporcional, desde que al no haber norma expresa en el estatuto de los profesionales de la educación municipal, ya que su artículo 41 se refiere al feriado anual, debería estarse a lo prescrito en el artículo 73, inciso 3°, de la codificación laboral, que exige, para acceder a la indemnización, justamente que no se hubiera cumplido la anualidad, ya que si se hubiera verificado esa circunstancia se aplica la regla del segundo apartado de la norma en cita. Cuarto: Que al haberse solicitado por quienes accionan el pago, de manera expresa, a título de feriado proporcional y no, como correspondía dada la base material descrita, como compensación del feriado legal, no resulta posible para este Tribunal acoger la pretensión por este último concepto, ya que de hacerlo se infringiría el denominado principio de la congruencia, el que tiene reconocimiento también en sede laboral, atento lo dispuesto en el artículo 478 letra e) de la codificación especial, que consagra como causal de invalidez de la sentencia el otorgar “(…) más allá de lo pedido por las partes, o se entendiere a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal (…)”. Quinto: Que en cuanto a la petición secundaria de condena –ahora- a título de remuneración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 bis del Estatuto Docente, tampoco podrá prosperar, ya que como se sostuvo, no existe pendencia en cuanto a la naturaleza de la relación de trabajo que unió a cada una de las demandantes con la corporación edilicia, esto es que se trataba de docentes titulares en sus cargos, cuya vinculación data del año 1980, de manera indefinida, lo
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña Victoria Silva Cerpa, doña Carmen Gloria Maureira Zapata, y doña Ana María Demarco Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maule, representada legalmente por don Luis Gabriel Vásquez Gálvez II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Wilfredo Urrutia Gaete, quien estuvo por acoger la demanda en lo que se refiere al pago de las prestaciones por concepto de feriado proporcional, atendidos los fundamentos plasmados en el voto en contra del recurso de nulidad, los que se dan por expresamente reproducidos. Redacción del Abogado Integrante, señor Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y devuélvase. Rol 382-2021/ Laboral-Cobranza Se deja constancia que no firman el Ministro (I) don Wilfredo Urrutia Gaete y el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, el primero por encontrarse haciendo uso de feriado y, el segundo, por haber concluido su suplencia.
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Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: En cumplimiento a la causal de nulidad acogida con esta misma fecha, en autos laborales R.I.T. O-61-2021 y conforme a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Con lo relacionado y considerando: Se reproduce la sentencia anulada de fecha dieciséis de septiembre del a
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