PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de enero de 2022 comparece Renier Pérez Pérez, carpintero, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.565-9, de nacionalidad Cubana, domiciliado en Pasaje El Alerce N°1160 Villa Los Naranjos, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 20 de enero de 2020, lo que infringe el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que es residente temporario por visa otorgada en el año 2019 y tiene el propósito de establecerse en nuestro país. Solicitó residencia definitiva el 20 de enero de 2020, conforme los términos y exigencias establecidos por la ley e indicados en la página web de Extranjería. Hasta la fecha, después de transcurrido 1 año 11 meses y 18 días, y luego de haber pagado los derechos respectivos según la orden de giro por concepto del beneficio migratorio obtenido el 19 de enero del 2021, la recurrida no ha liberado el correspondiente certificado de permanencia definitiva solicitada. Ello lo deja en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria actual, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cedula de identidad vencida que lo deja en condición irregular en nuestro país. En definitiva, sostiene que habiendo pagado los derechos por ese beneficio migratorio hace 11 meses y 19 días, no puede descargar el certificado de permanencia definitiva, dado que no aparece en la página respectiva ninguna resolución. Refiere que la arbitrariedad e ilegalidad está dada por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitudes de permanencia definitiva, y sin que la au
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada con fecha 20 de enero de 2020, solicitud N°2881363, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración Pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, al haber dictado la Resolución Exenta N° 21474566, de fecha 11 de diciembre de 2021, donde se le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutivo, ello, según explica la recurrida, significa que la situación migratoria de aquél en el territorio nacional, tiene el carácter de regular. 4.- Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó en la fecha antes referida, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y la circunstancia que la recurrida haya informado que el recurrente mantiene situación migratoria regular en nuestro territorio, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Renier Pérez Pérez, carpintero, cédula de identidad para extranjeros N° 26.625.565-9, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a sesenta días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 42-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de enero de 2022 comparece Renier Pérez Pérez, carpintero, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.565-9, de nacionalidad Cubana, domiciliado en Pasaje El Alerce N°1160 Villa Los Naranjos, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile dependiente de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica