SIN INFORMACION

RECURRENTE:JANSO JOSE DIAZ HERNANDEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de enero de 2022 comparece Janso José Díaz Hernández, cédula de identidad para extranjeros N° 26.962.589-9, con domicilio en Balmaceda N°765 Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en las siguientes consideraciones: Refiere que el servicio contra el cual recurre no ha cumplido con el tiempo que se estipula para la aprobación, una vez realizada, de la solicitud de la visa, lo que consta en la página web. Explica que la visa fue solicitada el 24 de abril de 2020 y ha transcurrido un tiempo de 20 meses. Añade que ha cumplido con los recaudos exigidos por Extranjería y con el pago de los aranceles para dar continuidad, pero la situación actual ha limitado su crecimiento personal, el acceso a trámites de todo tipo y buen trabajo, solicitud de viviendas, de autos, etc., además de brindarle un sólido estatus social y económico sólido a su esposa e hija. Pide como medida que, dicha solicitud sea analizada de manera contundente y así obtener una respuesta de forma positiva por parte de la recurrida, y de esta manera, poder renovar el carnet, una vez obtenido el certificado de permanencia definitiva. Para ello acompaña la documentación soportante de sus alegaciones: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Ampliación de permanencia definitiva. 3. Comprobante de pago del beneficio migratorio. 4. Visa solicitada y pasaporte. 5. Cédula de identidad. La recurrida en su informe de fecha 25 de enero de 2022 pide el rechazo porque no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala, en cuanto a los antecedentes de hech

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 24 de abril de 2020, solicitud N° 3215427, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conlleva a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. 3.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del presente recurso de protección, al haber dictado la ° Resolución Exenta N°21442712, de fecha 11 de diciembre de 2021, donde se le informó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutivo, ello, según explica la recurrida, significa que la situación migratoria de aquél en el territorio nacional, tiene el carácter de regular. 4.- Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó en la fecha antes referida, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y la circunstancia que la recurrida haya informado que el recurrente mantiene situación migratoria regular en nuestro territorio, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Janso José Díaz Hernández, cédula de identidad para extranjeros N° 26.962.589-9, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a sesenta días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 14-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de enero de 2022 comparece Janso José Díaz Hernández, cédula de identidad para extranjeros N° 26.962.589-9, con domicilio en Balmaceda N°765 Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Chile dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en las si

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