SIN INFORMACION

SAINT-PHA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Ostanie Saint – Pha, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.950.123-7, domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 2782, Comuna Angol, Región De La Araucanía, interponiendo el presente recurso de Protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. ANTECEDENTES. Doña Ostanie Saint - Pha, de nacionalidad haitiana, estando dentro del país cambio su condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 26 de agosto de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°9653318, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, con ocasión a su solicitud de permanencia definitiva, con fecha 09 de noviembre de 2021, es notificada de que la misma se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, acompañando información adicional, remite la documentación solicitada con fecha 1

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Desde que la solicitud fue efectuada, con fecha 26 de agosto de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 4 meses y 06 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En esta misma línea, es importante destacar qu

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de Ostanie Saint – Pha, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad pa

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