SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A FOLIO 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de CARLOS EDUARDO LAUCHO FRANCIS, venezolano; en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, y en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°3936 de fecha 8 de septiembre de 2021, notificada su parte el 18 de enero del presente año, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Con fecha 08 de septiembre del año 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión del recurrente, a través de la Resolución Exenta ya señalada. Señala que con fecha 28 de diciembre del año 2020, el amparado ingresó a Chile por un paso no habilitado, con la finalidad de reunificar su familia, con su hermana: Anelvis Del Carmen Laucho Francis; su sobrino Ricardo Alexander Ramírez Laucho y de su cuñado Mario Ramírez; su prima Yulmaira Carolina Laucho De Carrion, todos de nacionalidad venezolana. Que, el amparado tiene más de 1 año y 1 mes y medio, residiendo en Chile. El recurrente emigró sólo desde Venezuela hacia Chile, con la esperanza de reencontrase con su hijo Alonso Leonel Laucho Vivenes, y su pareja sentimental y madre de su hijo Laudelis Leidimar Vivenes Bolívar, como lo hicieron en diciembre del año 2021. Actualmente el amparado vive con su familia en Valparaíso, y perdieron todos sus bienes, debido al incendio que se presentó el fin de semana del 5 de febrero del año 2021, en la Avenida Pedro Montt, y con el apoyo de la comunidad migrante, de la Ilustrísima Municipalidad de Valparaíso y de su familia, lograron arrendar una pieza en la Avenida Colón, para recuperar sus bienes y luego, arrendar un sitio más adecuado para su hijo menor de edad y su pareja. Expre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que el amparado cuenta con circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar y social efectivo en el país, toda vez que se encuentra viviendo con su pareja sentimental y su hijo de tres años. Y, además cuenta con una oferta laboral, de fecha 21 de enero de 2022, para desempeñarse como asistente de cocina. En consecuencia, la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de CARLOS EDUARDO LAUCHO FRANCIS, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3936 de fecha 8 de septiembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Balbontín, concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando quinto, esto es, por haber acreditado el amparado que tiene arraigo familiar y social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-276-2022. En Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A FOLIO 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de CARLOS EDUARDO LAUCHO FRANCIS, venezolano; en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, y en contra de la POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE C

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