ROSENBLUTH / MADRID
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece don CHRISTIAN ANDRES SALINAS CANGAS, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.835.328-7, con domicilio en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1509, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y compareciendo en favor de don DAVID ADOLFO ROSENBLUTH KRAWCZYC, chileno, arquitecto, soltero, domiciliado en Pucón, Camino a Carhuello, Km 6580, cédula de identidad N° 8.752.157-5, interponiendo esta acción de amparo, puesto que en contra de su representado ha sido expedida y mantenida vigente una singular orden de arresto nocturno en forma ilegal y arbitraria por el Sr. Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pucón, en causa rit C-69-2021, en causa sobre cuidado personal y alimentos, autos caratulados “Rosenbluth con Valdivieso”. La resolución que ha decretado su arresto nocturno, amenaza y perturba la libertad de representado en forma ilegal y arbitraria, al ser contraria a Derecho. CONSIDERACIONES PREVIAS. En la presente causa su representado dedujo demanda de cuidado personal y alimentos en relación a sus hijos menores de edad Julián y Niko, ambos Rosenbluth Valdivieso, de actuales 10 y 8 años de edad respectivamente. LOS HECHOS: 1.- Con fecha 19 de marzo de 2021, se presenta demanda por el amparado, solicitando se declare por parte del Tribunal de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pucón, el cuidado personal respecto de sus hijos Julián y Niko, ambos Rosenbluth Valdivieso, demandando alimentos en el mismo libelo. 2.- La demandada en dicha causa contestó el libelo con fecha 17 de mayo de 2021, rechazando lo pedido en cuanto a la declaración del cuidado personal de los niños y reconviniendo a su representado en cuanto a solicitar alimentos en favor de los hijos comunes. 3.- Con fecha 20 de mayo de 2021, el Tribunal actuante tiene por contestada la demanda, confiere traslado de la demanda reconvencional y decreta alimentos provisorios en favor de los hijos comunes en la suma de $600.000. 4.- Con fecha 27
Fundamentos
fundamentos ahí esgrimidos y particularmente indicó lo siguiente: “En subsidio, y por los mismos fundamentos, y muy principalmente considerando los documentos acompañados en el otrosí, donde consta que el padre paga el Colegio e Isapre de ambos hijos comunes, por la suma de $720.000 mensuales, SOLICITO A SS. impute tal cantidad que paga el padre por concepto de Colegiatura e Isapre de sus hijos a los alimentos provisorios fijados, tal y como lo autoriza el artículo 9 de la Ley 14.908”. 5.- Con fecha 10 de febrero de 2022, el Sr. Juez recurrido, don Francisco Ignacio Madrid Alarcón, dictó la siguiente resolución: “VISTO: Encontrándose ejecutoriada la liquidación de alimentos que antecede y no constando el pago de lo adeudado por parte del alimentante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, se decreta: DESPÁCHESE ORDEN DE ARRESTO NOCTURNO POR 05 DÍAS, en contra del demandado don DAVID ADOLFO ROSENBLUTH KRAWCZYK, RUN 8.752.157 -5, con domicilio en CAMINO A CARHUELLO KM 6580, COMUNA DE PUCÓN”. Expone que su representado tiene un pequeño Hotel Turístico denominado Curalodge, de un formato comercial pequeño que cuenta con pocas habitaciones el cual gestiona personalmente en su integridad y solo asistido por una colaboradora. Es así que se encarga de la gestión comercial y administrativa y hasta de servicio, unido al manejo de la cocina del Hotel. Y cuenta con un subordinado que ayuda en labores de aseo y servicio higiénico y atención del inmueble y de sus piezas. Además, estaría a cargo de su hijo de actuales 10 años de edad, de nombre Julián Rosenbluth Valdivieso, junto al menor nacido en el mes de septiembre de 2020, de nombre Maximiliano Rosenbluth Ortega. Con fecha 10 de febrero de 2021, en cumplimiento de la resolución emanada del Sr. Juez recurrido, funcionarios de la 9a Comisaria de Carabineros de Pucón, se apersonó en el Hotel administrado por el amparado, no pudiendo cumplir su cometido dado que este no se encontraba en el lugar. El 11 de febrero de 2021, en la causa C-69-2021, el amparado por intermedio de su apoderada la abogada Srta. Nora Villalobos Rodríguez, solicitó la imputación al pago de los gastos efectuados por concepto educacional y médico, acompañando la documentación respectiva que acredita sus asertos. Y solicita en consecuencia que se haga lugar a la imputación y se deje sin efecto la medida de apremio despachada en su contra. La madre hasta dicho momento no había pagado ninguno de estos rubros, por lo que se hacía necesario acceder a la imputación de la suma de $3.000.000. Explica que los gastos pagados por su representado, al Colegio Waldorf Pucón, en donde asisten los niños Rosenbluth Valdivieso, por deuda año 2020 y colegiatura del año 2021, lo fueron por un monto total de $3.645.000.-(Tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos) según se detalla a continuación: 1.- Boleta N° 979, de fecha 22 de septiembre de 2021, por un monto de $1.343.400.- 2.- Boleta N°1.125, de fecha 14 de
Fallo
fallo de este recurso y las demás normas legales pertinentes. Acompaña: 1.- Resolución Decreta Orden de Arresto Nocturno, en causa C-69-2022, de fecha 10 de febrero de 2022. 2.- Resolución dictada en causa C-69-2022, de fecha 18 de febrero de 2022, autos para resolver. 3.- Boleta Emanada de Colegio Waldorf, por la suma de $1.343.400.-4.- Boleta Emanada de Colegio Waldorf, por la suma de $1.330.800.-5.- Boleta Emanada de Colegio Waldorf, por la suma de $973.300. 6.- Correo electrónico emanado de Colegio Waldorf, dirigido al Sr. David Rosembluth. 7.- Certificado de Vigencia y afiliación a Isapre del Sr. David Rosenblut, hijo Julián y Niko, ambos Rosenbluth Valdivieso. 8.- Certificado alumno regular emanado de Colegio Waldorf, respecto de niños Julina y Niko, ambos Rosenbluth Valdivieso. A su turno, comparece don Francisco Madrid Alarcón, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, informa: efectivamente en la causa RIT C-69-2021, de este Juzgado con fecha 10 de febrero de 2022 se dictó la siguiente resolución: “VISTO: Encontrándose ejecutoriada la liquidación de alimentos que antecede y no constando el pago de lo adeudado por parte del alimentante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, se decreta: DESPÁCHESE ORDEN DE ARRESTO NOCTURNO POR 05 DÍAS, en contra del demandado don DAVID ADOLFO ROSENBLUTH KRAWCZYK, RUN 8.752.157-5, con domicilio en CAMINO A CARHUELLO KM 6580, COMUNA DE PUCÓN. Arresto que deberá cumplir entre las 22:00 y la
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto: Que comparece don CHRISTIAN ANDRES SALINAS CANGAS, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°10.835.328-7, con domicilio en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1509, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y compareciendo en
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