CRISTIAN FLAVIO ESPINOZA FERNANDEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. VISTA CONJUNTA CON AMPARO N° 69-2022
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el defensor penal público Gerardo Vásquez Acevedo, quien interpone recurso de amparo en favor de Cristian Flavio Espinoza Fernández, y en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Puente Alto doña Karin Mercado Rivas el 17 de febrero del año en curso, que rechazó la solicitud de fijar audiencia para discutir el plazo judicial de investigación, ya que dicha resolución, afecta su derecho a la libertad personal y al debido proceso, en su vertiente del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, previstos y garantizados tanto en la Carta fundamental como en Tratados Internacionales. Relata que el 17 de noviembre del año 2021 (sic) se realizó audiencia de control de la detención respecto de su representado en la que fue formalizado por el delito de amenazas simples, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Agrega que en dicha audiencia se decretaron las medidas cautelares de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima. Indica que el día 16 de febrero del presente año se solicita por la defensa que se fije plazo para la investigación, a lo que el tribunal el día siguiente resuelve “Conforme lo dispuesto en el artículo 234 del Código Procesal Penal, no ha lugar por extemporáneo”. Señala que al respecto el Código Procesal Penal no contiene ninguna norma que señale que el plazo de investigación debe ser fijado únicamente en la audiencia de formalización, lo que se ve reafirmado por el término “podrá” utilizado en el artículo 234 de dicho cuerpo legal. Asegura que la resolución de fecha 17 de febrero pasado es ilegal y arbitraria por cuanto vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 y N° 3 inciso 6, referido al derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable. Afirma, además, que el tribunal resuelve la solicitud de la defensa sin realizar ninguna fundamentación de su rechazo conforme al artículo 36 del Código del ramo. De
Fallo
se resuelve en los términos ya señalados por el recurrente. Afirma que la razón legal de rechazar fijar plazo judicial de investigación se encuentra en el tenor literal del artículo 234 del código procesal penal, el cual al referirse a “la misma audiencia”, se está refiriendo a aquella que trata en los artículos inmediatamente anteriores y que son parte el párrafo denominado “formalización de la investigación”, es decir, el momento que se destina a dicha petición es la de la audiencia de formalización de la investigación, y no se deja aquella oportunidad abierta al momento que lo estime la defensa. Asevera que, para el caso que no se realice dicha petición en aquella oportunidad, el mismo legislador prescribe el efecto en este punto, cual es el que señala el artículo 233 letra b) del mismo Código, que prescribe: “Efectos de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación producirá los siguientes efectos: … b) Comenzará a correr el plazo previsto en el artículo 247…”, remitiéndose al plazo legal de investigación, que a contar de ese momento comienza a correr, como sucedió en este caso al no solicitarse uno distinto, frente a la consulta expresa en orden a peticiones pendientes que realiza el tribunal antes de dar por terminada aquella audiencia. Por lo anterior, habiendo operado el plazo legal por no pedirse uno judicial, en tiempo y forma, se rechazó por extemporánea la petición. Por lo tanto, estima que la resolución recurrida no se aprecia ileg
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la postulante Paulina Escobar Arriagada y contra el recurso el abogado don Samuel Malamud Herrera. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:52 y finalizó a las 10:19 horas. San Miguel, 24 de febrero de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidó
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