IMPORTADORA Y EXPORTADORA INEX AMERICANA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Habiéndose fijado en la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno un plazo judicial, sin que la ley 20.886 contemple una sanción como aquella impuesta por el a quo, se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintidós y, se resuelve, en consecuencia que, habiendo la demandada cumplido lo ordenado por el tribunal de primera instancia en su oportunidad, éste deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la Municipalidad demandada de seis de enero de dos mil veintidós, y que consta en el folio 21. Devuélvase. N°Civil-1340-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Fallo
se resuelve, en consecuencia que, habiendo la demandada cumplido lo ordenado por el tribunal de primera instancia en su oportunidad, éste deberá proveer como en derecho corresponda la presentación de la Municipalidad demandada de seis de enero de dos mil veintidós, y que consta en el folio 21. Devuélvase. N°Civil-1340-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Habiéndose fijado en la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno un plazo judicial, sin que la ley 20.886 contemple una sanción como aquella impuesta por el a quo, se revoca la resolución apelada de trece de enero de dos mil veintidós y, se resuelve, en consecuencia que, habiendo la demandada cumpl
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