SIN INFORMACION

ELENA DEL CARMEN HERRERA GALLEGOS/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL Y OTRO

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Elena del Carmen Herrera Gallegos, agente de venta, cédula de identidad N° 12.838.405-7, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Medica Central y la Comisión Médica Regional de Antofagasta, en razón de la negativa de las recurridas de otorgar la pensión de invalidez requerida por la actora en diversas oportunidades, en inobservancia de las dolencias que actualmente la aquejan y sin haber realizado las pericias médicas correspondientes para determinar la efectividad de su incapacidad total para ejercer alguna actividad laboral, solicitando que se adopten las medidas para el restablecimiento del imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas consistente en el rechazo de la pensión de invalidez solicitada por la recurrente desde el año 2018, sin considerar la gravedad de la enfermedad que padece y el degeneramiento progresivo que le genera, como asimismo, sin realizar las pericias médicas necesarias para poder determinar la incapacidad de ésta de realizar actividades laborales, a consecuencia de su actual estado de salud. En el año 2018, la recurrente fue operada de dos hernias en la columna cervical- C5, C6 y C7-. Dicha operación no fue de gran utilidad, puesto que su condición de salud y los dolores asociadas a la misma siguieron aumentando, y no mejoraron incluso con terapia kinesiológica y farmacológica. En ese contexto, por recomendación médica, comienza los trámites para obtener la pensión de invalidez. En la primera solicitud, se le rechaza el trámite en razón de que no cumplía el tiempo necesario de post operatorio, razón por la cual, vuelve a solicitar el trámite al tiempo después, presentando certificados médicos y exámenes correspondientes, sin embargo, se le rechaza, y al no ser notificada correctamente, no pudo ejercer el derecho apelar. Luego, vuelve a solicitar la pensión de invalidez en referencia, cuyo resultado fue estimar el 34% de incapacidad, sin embargo, la pensión parcial determinada no iba acorde a la situación médica de la recurrente, por lo cual, apela de la decisión, recurso que fue rechazado. Nuevamente en julio del 2021 vuelve a tramitar dicha pensión, sin embargo, no se realiza ninguna evaluación médica, y en base a los antecedentes que ya tenía la recurrida, se vuelve a determinar un porcentaje de invalidez del 34%. Respecto de esta decisión, vuelve a deducir apelación ante la comisión médica central, adjuntando nuevos antecedentes, sin embargo, no ha tenido respuesta. En consecuencia, el reproche que se le imputa a las recurridas dice relación con la adopción de las decisiones rechazando la pensión de invalidad requerida, sin evaluar a la recurrente y sin realizar los exámenes correspondientes a su estado de salud que va progresivamente empeorando y los dolores ya se hacen insoportables. Da cuenta de los exámenes médicos nuevos realizados que acreditan lo anterior, desde el punto de vista de su diagnóstico de discopatía degenerativa en su columna, y asimismo, el tratamiento psiquiátrico asociado a su condición, razón por la cual, no se explica la razón médica por la cual no le ha sido otorgado el beneficio de invalidez solicitado. SEGUNDO: Que informó Ximena Gómez Buljan, Presidenta de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, por resultar este inadmisible, dado que la situación que plantea la recurrente en cuanto impugnación de las resoluciones dictadas por dicha comisión son propias de un juicio declarativo, no de un acción constitucional de protección. En cuanto a los antecedentes médicos de la recurrente ésta

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Elena del Carmen Herrera Gallegos, sólo en cuanto se deja sin efecto el Dictamen de Invalidez N° 003.1728/2021 del 29 de septiembre del 2021 de la Comisión Médica Regional de Antofagasta y la resolución N° C.M.C 11.903/2021, de la Comisión Médica Central, de fecha 26 de noviembre del 2021, debiendo la Comisión Médica Regional de Antofagasta antes de resolver y por médicos no inhabilitados, revisar todos los antecedentes acompañados, ordenar las evaluaciones médicas pertinentes, ordenar entrevistas al solicitante por el médico asesor para contar con su correspondiente informe, efectuar los contrastes fundadamente de los peritajes realizados con la documentación acompañada, requerir informes y antecedentes que se estimen pertinentes para resolver fundadamente y razonadamente la solicitud de invalidez impetrada por la recurrente, debiendo comunicar el resultado de la gestión a esta Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 48-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Elena del Carmen Herrera Gallegos, agente de venta, cédula de identidad N° 12.838.405-7, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Medica Central y la Comisión Médica Regional de Antofagasta, en razón de la negativa de las recurridas de otorgar la pensión de invalidez requerida por la actora en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica