CORREA/ORMOSIL S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6531-2020, RUC Nº 2040300784-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, daño moral y cobro de prestaciones interpuesta por Rodrigo Pablo Correa Márquez en contra de Ormosil S.A., sólo en cuanto condena a la demandada a pagar al actor las sumas que indica por concepto de feriado proporcional y remuneración pendiente de agosto de 2020, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y; (ii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando otra en su reemplazo declarando justificado el despido indirecto, condenando a la demandada a pagar al actor indemnización de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal e indemnización por daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que en la audiencia de juicio no fue recibida la declaración del testigo Puentes González, que estima relevante para acreditar sus asertos, a pesar de encontrarse en la sala de espera virtual de la aplicación Zoom usada para la celebración remota de la aludida audiencia, no recibiendo asistencia técnica por parte de tribunal, lo que se tradujo en la vulneración de garantías que invoca, quedando en indefensión, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberlo hecho, la sentenciadora habría conocido ese importante testimonio y llegado a una conclusión diferente, teniendo por probados los hechos denunciados en la carta de despido, acogiendo la demanda de autos. SEGUNDO: Que, el presunto vicio que esgrime el recurrente no consta en la sentencia ni del acta de audiencia del juicio –no ofreciendo prueba para acreditarlo-; tampoco señala que haya realizado alguna petición al tribunal para remediar ese supuesto inconveniente y luego haya recurrido en contra de lo que se haya resuelto, siendo un requisito del recurso de nulidad, la preparación del mismo. Además, tampoco el presunto vicio influye en lo dispositivo, porque solo pide se anule la sentencia, pero no la audiencia del juicio, ocasión en que presumiblemente habrían acontecido los hechos que invoca. Todos estos defectos formales, bastan para rechazar este primer motivo de invalidación. TERCERO: Que, por otro lado, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el aspecto que postula el recurrente, tiene lugar cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no acontece en este caso, porque las alegaciones del recurrente no están referidas a un vicio en la dictación de la sentencia, sino que en una presunta falta imputable a un administrativo de acta, que no habría brindado la asistencia técnica adecuada para que uno de los testigos del actor, se pudiera conectar telemáticamente. CUARTO: Que, en lo que respecta a la vulneración misma a la garantía fundamental que se esgrime, sin perjuicio que la sentencia recurrida no tiene incidencia alguna en el presunto inconveniente, tampoco se visualiza vulnerada la garantía fundamental del debido proceso, porque no consta de la causa que se haya impedido a la parte demandante realizar las correspondientes alegaciones, de incorporar otros medios de prueba y de ejercer los recursos contemplados en la ley, siendo una cuestión diferente que el recurrente no comparta los fundamentos que dio el tribunal a quo para rechazar la demanda, por no haber acreditado los hechos en que fundó la causal del auto despido que invocó para poner término al
Fallo
fallo violenta el principio de la razón suficiente, porque mientras el demandante sufría los hechos de acoso laboral, plasmó constancias en la Inspección del Trabajo, de fechas 18 de agosto, 20 de agosto y 24 de agosto, todas de 2020, las que dan cuenta de los episodios de acoso, y tanto la carta de auto despido como la demanda dan cuenta de las mismas imputaciones y hechos, las que fueron desestimadas por el tribunal a quo por tratarse de prueba que proviene de lo que declaró el propio trabajador. Además, agrega que incorporó un certificado médico que daría cuenta del estado de salud del actor, el que el tribunal a quo consideró que se trataba de una prueba testimonial ingresada como prueba documental, lo que vulnera los principios del procedimiento laboral como también el debido proceso, por cuanto ha restado a la contraparte la capacidad de contrainterrogar al testigo, como también al tribunal de la capacidad de aclarar dudas, por lo que señaló en la sentencia que no podía dar por cierto lo declarado por esa testigo en el certificado médico, sosteniendo que la ficción jurídica extrema que realiza el juzgador, al punto de cambiar la naturaleza de la prueba incorporada, provoca que el aspecto relativo al estado de salud del actor sea desestimado, contrariando las reglas de la lógica y el principio de la razón suficiente. A lo anterior, añade que también fue desestimado el testimonio de una testigo –pareja del demandante –por cuanto de su declaración no se observa una partic
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-6531-2020, RUC Nº 2040300784-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, daño moral y cobro de prestacione
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