SIN INFORMACION

GILVIRT LUNA ALAMO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Gilvirt Jefferson Luna Alamo y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Refieren que el 30 de junio de 2020 el señor Gilvirt Jefferson Luna Alamo solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 6437600. Agregan que el 11 de junio de 2021 se le informó que debía subsanar su solicitud, lo que hizo en el plazo otorgado, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso haya recibido respuesta alguna de parte de extranjería informándole la resolución respecto a su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derec

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -product

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Joaquín Contreras Roa. San Miguel, 24 de febrero de 2022. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al folio 9657: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Gilvi

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