SIN INFORMACION

PERDOMO PERDOMO GREY CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, a favor de doña Grey Perdomo Perdomo, ciudadana dominicana, titular del pasaporte de dicho país N° Pasaporte AT177610, domiciliada para estos efectos en calle Los Militares N° 5620, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Delegación Regional de Tarapacá, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando dejar sin efecto impedimento de ingreso al país. Expone que la amparada ingresó al país por paso no habilitado el 22 de noviembre del año 2016, conociendo el mismo año a su actual cónyuge, ciudadano chileno. Añade que atendido su ingreso irregular, concurrió hasta las dependencias de la PDI para auto denunciarse, lo que fue informado a la Intendencia Regional. Por otro lado, relata que el 21 de diciembre de 2017 salió de Chile vía aérea, haciendo presente que cuando una persona en estado irregular sale de nuestro país, al momento de su salida, efectivos de PDI ingresa al sistema un impedimento de ingreso de propia iniciativa, impedimento que no prescribe con el paso del tiempo. Comenta que posteriormente, el 17 de enero del año 2020, la amparada y su novio chileno contrajeron matrimonio en República Dominicana, lo que fue inscrito en Chile; no obstante ello, el cónyuge actualmente se encuentra viviendo en Santiago de Chile, debiendo viajar a República Dominicana a fin de ver a su familia. Señala que la amparada mantiene en el sistema un impedimento de ingreso, pero nunca ha tenido algún inconveniente con la Justicia antes del desafortunado episodio que vivió en nuestro país, y que la obligó a incumplir la Ley Migratoria, ingresando de forma clandestina. En cuanto al derecho, desarrolla el derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, el arraigo familiar en el país y la vulneración de la Protección a la fam

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Habiéndose requerido informe a Policía de Investigaciones, expone que Raúl Orlando Subiabre Garrido, cédula de identidad N° 10.761.235-1, 54 años, casado, registra como último movimiento migratorio una entrada a territorio nacional desde República Dominicana el 24 de febrero de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que son antecedentes fácticos de la amparada los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 2637, de 15 de diciembre de 2017, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 12 de enero de 2018, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 28 de febrero de 2018, dicha Intendencia dictó la Resolución Exenta N° 619/583/2018, que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Grey Perdomo Perdomo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 31-2022 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, a favor de doña Grey Perdomo Perdomo, ciudadana dominicana, titular del pasaporte de dicho país N° Pasaporte AT177610, domiciliada para estos efectos en calle Los Militares N° 5620, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por quien deduce acción de amparo en cont

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