SIN INFORMACION

/ GENDAMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A FOLIO 1, comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogado , en representación de don LUCIANO CONTRERAS ROJAS, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor y en contra DE GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena, en el CDP de Valparaíso, y luego de reiteradas solicitudes de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juez de Garantía de Viña del Mar, por traslado arbitrario y en virtud del desarraigo que conlleva trasladar al amparado de región, dejándolo lejos de su familia sin derecho a visita ni encomienda y también

Fundamentos

considerando que el fundamento informado al Tribunal por la recurrida para trasladar al amparado, siempre se refirió que con motivo de remodelación y arreglo del módulo 104, hubo que reubicar a los internos de este, siendo que el amparado nunca estuvo en dicha sección, sino que se encontraba en el módulo 103 realizando conducta. Que, con fecha 15 Noviembre 2021, se lleva a cabo audiencia de amparo, en causa RIT 8409-2018, ante el Juez de Garantía de Viña del Mar, en virtud del traslado arbitrario sufrido desde el CDP de Valparaíso hacia el CDP de Puerto Montt, audiencia en la que la magistrado doña Loreto León Pinochet, dejó sin efecto dicho traslado, ordenando volver a trasladar al CDP de Valparaíso, específicamente al módulo 103, y expresando que ello no fuera posible debía ordenarse su ingreso a algún penal de la región de Valparaíso, dando un plazo para ello de 48 horas. Señala que debido al incumplimiento de Gendarmería, se solicitó nuevamente audiencia de amparo, la que se realizó con fecha 4 de enero de 2022, en la que el Tribunal resolvió dar estricto cumplimiento a lo ordenado con fecha 15 de noviembre de 2021, bajo apercibimiento de abrir una causa por el delito de desacato en plazo máximo de 48 horas. Que, nuevamente la recurrida hace caso omiso, por lo que se solicita audiencia de amparo por la defensa, la que se llevó a cabo con fecha 31 de enero 2022, resolviendo nuevamente el Tribunal dar estricto cumplimiento a lo decretado con fecha 15 de noviembre de 2021, disponiendo de inmediato el traslado del imputado al penal de Valparaíso y su ingresó al módulo 103 poniendo a la vez en conocimiento de la Fiscalía el desacato de la recurrida. Expresa que con fecha 25 de enero del 2022 en oficio número 143040772/2022, Gendarmería informa al tribunal el traslado del amparado al Penal Colina 2, volviendo a cometer desacato, a lo que el tribunal resuelve: "estese a lo resuelto en audiencia de fecha 31 de enero del 2022, en concreto la reiterada orden del tribunal a realizar el traslado al CDP de Valparaíso, módulo 103”. Que, lo anterior, vulnera gravemente la integridad física y psíquica del amparado, como también su seguridad individual, además de configurar reiteradamente el delito señalado por parte de la recurrida. Señala vulnerados el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados ambos en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, y por esta vía, tratándose de personas privadas de libertad, otorga protección a los demás derechos asociados a ella, consagrados a nivel regional en la Convención Americana de Derechos Humanos, Tratado Internacional sobre Derechos Humanos y vigente aplicable en el derecho interno por mandato expreso del artículo 5, inciso segundo de la Constitución. Expresa que el Estado, en cuanto garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe garantizar su el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, además, del derecho a la vida y a la integrid

Fallo

se resuelve que, siendo la internación una facultad exclusiva de Gendarmería, no se vería inconvenientes de que cumpla en el módulo 103. Con fecha 9 de julio del año 2021, informa la recurrida Gendarmería, que realizo una segmentación del encausado siendo asignado al módulo 104, condicionado al comportamiento de este. Con fecha 7 de noviembre, la abogado del amparado da cuenta al Juzgado que su defendido ha sido trasladado de unidad penal, desconociendo su paradero, y en audiencia de fecha 9 de noviembre, se pide cuenta al Director Regional de Gendarmería. Que, Gendarmería da cuenta del traslado de los habitantes del módulo 104 por remodelación y trabajos al interior, como asimismo que el Modulo N°104, es una dependencia que custodia a una población conflictiva y con alta adherencia a la subcultura carcelaria, siendo el lugar de donde se fugaron 6 internos en el mes de julio del año pasado, informando las razones de la remodelación y que los internos fueron redistribuidos, siendo enviado el encausado a Puerto Montt y recibido el 9 de noviembre. Expresa que en audiencia de 15 de noviembre del año pasado, se resolvió que se dejase sin efecto el traslado del sentenciado al penal de Puerto. Montt, debiendo incorporarse al módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y si no fuera posible, deberá ordenarse su ingreso a algún penal de la región de Valparaíso, debiendo materializarse dentro de un plazo de 48 horas, informando al Tribunal. Que, con fecha 16 de noviembre, Gend

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A FOLIO 1, comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogado , en representación de don LUCIANO CONTRERAS ROJAS, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor y en contra DE GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena, en el CDP de Valparaíso, y luego de reitera

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