LECAROS SÁNCHEZ JOSÉ/ NANJARI ÁLVAREZ FERNANDO - LTE - (CASACÍÓN Y APELACIÓN) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. ISABEL EYZAGUIRRE)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECH.CAS-CONF.SENT(DEL ACUERDO
Hechos
Vistos: En esta causa Rol N° C-4284-2021, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, doña María Paulina Busquets Cubillos interpuso demanda de terminación inmediata de un contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, servicios y cobro renta adeudadas, contra don Fernando Nanjari Álvarez. Por sentencia definitiva de 17 de agosto de 2021 la jueza a quo decidió, en lo pertinente, lo que enuncia a continuación: a) Acogió parcialmente la demanda principal, en cuanto condena al demandado al pago de las rentas adeudadas (148,42 UF), como saldo pendiente del mes de marzo de 2020, más todas las rentas devengadas desde el mes de abril de 2020 y hasta la restitución del inmueble arrendado. Asimismo, condenó al demandado a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria y al pago de los servicios domiciliarios; y b) Rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios. Contra ese fallo el demandado actora dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos, aunque únicamente respecto de la causal del artículo 768 N° 7, en lo que atañe a la impugnación formal.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: El recurrente hace valer la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aduce que la sentencia recurrida contendría decisiones contradictorias. A su entender el vicio de verificaría en dos dimensiones. En primer término, porque –según dice-, era totalmente improcedente acoger la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de la renta, ya que ese contrato fue terminado por la voluntad de la arrendadora. Agrega a ello una contradicción existente en la sentencia, ya que en el considerando Décimo Primero se ordena la restitución del inmueble dentro de tercero día y acto seguido en el considerando Décimo Segundo se ordena el pago de las supuestas rentas adeudadas, desde Abril de 2020, hasta la fecha de restitución del inmueble. Indica que si el contrato de arrendamiento estaba terminado significa que habían cesado las obligaciones recíprocas entre las partes, creándose entre arrendadora y arrendatario una relación jurídica totalmente distinta de aquella que emanaba del contrato de arrendamiento que las había ligado. Y, en segundo término, que el vicio se produciría por una contradicción evidente, ya que por una parte se ordena restituir el inmueble sin que ello corresponda, amparándose en el ejercicio de la acción de Término de Contrato de Arrendamiento Por no Pago de la Renta, y por otro lado no se emite pronunciamiento respecto a la demanda de Restitución deducida por la parte demandante como acción subsidiaria; Segundo: Conforme se desprende del texto legal que describe la causal de nulidad esgrimida, ésta configura cuando la sentencia contiene más de una decisión y esas diversas decisiones se contraponen al punto que no resulta lógicamente posible ejecutarlas o hacerlas cumplir de un modo simultáneo. En la especie y en lo que resulta atingente al caso, existen 3 decisiones en la sección dispositiva o declarativa del
Fallo
fallo el demandado actora dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos, aunque únicamente respecto de la causal del artículo 768 N° 7, en lo que atañe a la impugnación formal. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: El recurrente hace valer la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aduce que la sentencia recurrida contendría decisiones contradictorias. A su entender el vicio de verificaría en dos dimensiones. En primer término, porque –según dice-, era totalmente improcedente acoger la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de la renta, ya que ese contrato fue terminado por la voluntad de la arrendadora. Agrega a ello una contradicción existente en la sentencia, ya que en el considerando Décimo Primero se ordena la restitución del inmueble dentro de tercero día y acto seguido en el considerando Décimo Segundo se ordena el pago de las supuestas rentas adeudadas, desde Abril de 2020, hasta la fecha de restitución del inmueble. Indica que si el contrato de arrendamiento estaba terminado significa que habían cesado las obligaciones recíprocas entre las partes, creándose entre arrendadora y arrendatario una relación jurídica totalmente distinta de aquella que emanaba del contrato de arrendamiento que las había ligado. Y, en segundo término, que el vicio se produciría por una contradicción evidente, ya que por
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa Rol N° C-4284-2021, seguida ante el Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, doña María Paulina Busquets Cubillos interpuso demanda de terminación inmediata de un contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, servicios y cobro renta adeudadas, contra don Fernando Nanjari Álvarez. Por sentencia definitiva de 17 de agost
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