YOLEXY COROMOTO ANTELIZ RUIZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa quienes recurren de protección en favor de Yolexy Coromoto Anteliz Ruiz, venezolana, domiciliados para estos efectos en Manuel Fischman 725, Comuna La Cisterna, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y respecto de la notificación código de trámite 11617908, de fecha 2 de noviembre de 2021, que deniega el avance de su solicitud de permanencia definitiva por considerar que su certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla por el país respectivo, acción arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Exponen que la recurrente ingresó al país en calidad de turista obteniendo, más tarde, su visa de residencia temporaria por lo que estando dentro de los plazos para ello solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 1 de diciembre de 2020 la que fue acogida a trámite. Luego, el 2 de noviembre de 2021 la recurrente recibió notificación de código de trámite 11617908, donde se le informa que su solicitud no avanzaba en virtud de que se encontraba incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, el certificado de antecedentes penales de su país de origen se encontraba sin legalización o apostilla, debido a lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsanara acompañando el documento requerido. Afirman que la recurrente desde el inicio de su trámite presentó todos los documentos necesarios para acompañar su solicitud, en cumplimiento de todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria; agregando que el reparo que se le impone a su representada mediante la notificación indicada, es imposible de cumplir en el plazo otorgado. Explican qu
Fundamentos
considerando además que una vez realizada la solicitud de apostilla de documento, debe esperar un plazo aproximado de 10 días hábiles para que pueda ser finalmente remitido de forma electrónica, situación que la deja en completa vulnerabilidad ya que se encuentra impedida de obtener los antecedentes penales de su país de origen, en el plazo de 5 días otorgado por la autoridad migratoria. Conforme a ello plantea que se ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, según el cual no hay persona ni grupo privilegiado, ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, fundado en que la autoridad recurrida dio a la señora Anteliz un trato desigual con respecto a otros solicitantes, que encontrándose en iguales circunstancias, se les ha dado un plazo para subsanar su solicitud de permanencia definitiva de hasta 30 días, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras. Pide se acoja su recurso y se ordene al recurrido otorgar una ampliación del plazo a los fines de que la recurrente pueda dar cumplimiento al requisito solicitado por la recurrida, y no permitir que quede en situación irregular, para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, y de esta manera establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso Mauricio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que mediante Resolución Exenta N° 160472 de 13 de junio de 2019, se le otorgó a la recurrente una visa sujeta a contrato por un año, en condición de titular, vigente hasta el 3 de octubre de 2020; luego el 1 de octubre de 2020, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva bajo solicitud N° 11617908. Más tarde, por tratarse de una solicitud de visación, correspondió aplicar aquellas reglas de procedimiento contenidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto Supremo N°597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N°1.094; el 2 de noviembre 2021 se le notificó a la extranjera que su solicitud estaba incompleta o insuficiente toda vez que su certificado de antecedentes de su país de origen se encontraba sin la legalización ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores o no fue apostillado por el país emisor y se le informó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, contaba con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su petición. Agrega que, conforme a ello, por Resolución Exenta N° 21517824 del Servicio Naci
Fallo
por tanto, tendrá que sancionarse y realizar una nueva solicitud acompañando todos y cada uno de los antecedentes correspondientes de acuerdo al tipo de visación que decida solicitar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en la especie, no existe controversia respecto que la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma digital “simple”, el 1 de octubre de 2020, la que fue respondida por la Administración recién el 2 de noviembre de 2021, otorgándole un plazo de 5 días para acompañar su certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado. A su vez, no obstante haber iniciado de man
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 9.26 horas y finalizó a las 9.42 horas. En San Miguel, 24 de febrero de 2022, Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 9654: téngase presente. Al escrito folio 9696: a todo, a sus antecedentes. Vistos y
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