SIN INFORMACION

SMITH / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien recurre de protección a favor de 8 personas: José Antonio Gallegos Sánchez, reponedor; Llanura de Arauca Silva Rebolledo, abogado; David Gregorio Bonilla Ramírez, ingeniero mecánico; Angie Andreina Pérez Campos, ingeniera en sistemas; Romina Elizabeth Castro Riera, contadora; Cristopher Franks Berrocal Fuster, ingeniero en telecomunicaciones; Kasdirt José Narvaez Quiroz, médico; y Andrés Ignacio Smith Díaz, ingeniero electrónico, todos de nacionalidad venezolana, para estos efectos con domicilio en Viña del Mar, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, realizadas entre el 3 de octubre de 2019 y 18 de febrero de 2021, según el detalle que expone más adelante. Expone que los recurrentes Cristopher Franks Berrocal Fuster y Llanura de Arauca Silva Rebolledo ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual obtuvieron sus visas temporarias, en tanto los otros 6 recurrentes ingresaron con visa de responsabilidad democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Se refiere a la vigencia de cada uno de dichos permisos y agrega que en su virtud, se registraron en el Jefatura Nacional de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile y luego en el Registro Civil, el que les otorgó cédulas de identidad. Señala que antes del vencimiento de sus visas temporarias los actores ingresaron en la plataforma on line dispuesta por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior sus solicitudes de permanencia definitiva. En el caso de los recurrentes Gallegos Sánchez y Silva Rebolledo, lo hicieron el 3 de octubre de 2019;

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores, lo que presentan distintos niveles de avance en sus solicitudes. Segundo: Que en primer lugar, se debe tener presente que el abogado recurrente se desistió de su acción con respecto a los actores José Antonio Gallegos Sánchez y Llanura de Arauca Silva Rebolledo, por lo que la controversia se mantiene solo respecto de los otros 6. Tercero: Que con respecto a los Sres. David Gregorio Bonilla Ramírez, Angie Andreina Pérez Campos, Romina Elizabeth Castro Riera, Cristopher Franks Berrocal Fuster, Kasdirt José Narváez Quiroz y Andrés Ignacio Smith Díaz, sus solicitudes están en diversas etapas del procedimiento administrativo, ya sea la de “Evaluación Intermedia” o “Análisis Resolutivo”, sin que exista un pronunciamiento final a la fecha, por lo que ha existido una dilación excesiva en las tramitaciones de dichas solicitudes, al transcurrir desde uno hasta dos años desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de los 6 recurrentes ya individualizados, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: 1.-Se tiene por desistida a la parte recurrente de la presente acción en relación a José Antonio Gallegos Sánchez y Llanura de Arauca Silva Rebolledo; 2.-Se acoge el presente recurso en relación a los actores David Gregorio Bonilla Ramírez, Angie Andreina Pérez Campos, Romina Elizabeth Castro Riera, Cristopher Franks Berrocal Fuster, Kasdirt José Narváez Quiroz y Andrés Ignacio Smith Díaz, interpuesto contra el Departamento de Extranjería y Migración sólo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los referidos actores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4876-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien recurre de protección a favor de 8 personas: José Antonio Gallegos Sánchez, reponedor; Llanura de Arauca Silva Rebolledo, abogado; David Gregorio Bonilla Ramírez, ingeniero mecánico; Angie Andreina Pérez Campos, ingeniera en sistemas; Romina Elizabeth

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