COÑUENAO CON OLMEDO
Rol
C-102-2016
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que el ejecutado, don Felipe Olmedo Sepúlveda, abogado, por si, promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento señalando al efecto que con fecha 12 de febrero de 2020, recibió una carta certificada en su domicilio ubicado en calle Sarmiento 1767, comuna y ciudad de Osorno, por parte del abogado Cesar Augusto Zambrano, indicándole a su vez que existe una notificación en dirigida al domicilio de calle Quemchi Nro. 6062, comuna de Pedro Aguirre Cerda, cuya causa es RIT E-418-2019 llevado en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Añade que haciendo seguimiento a la causa, se percató que existía una demanda de cobranza laboral seguida ante este Tribunal bajo el RIT C-102-2016, causa que no ha sido notificado de manera alguna en su domicilio en la ciudad de Osorno. Hace presente que dejó la ciudad de Santiago hace más de 5 años, y que el domicilio ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda lo abandonó hace más de 12 años, motivo por el que en la presente causa no se habría dado cumplimiento del real sentido y alcance de la Notificación del Código de Procedimiento Civil, lo que constituiría un perjuicio solo reparable con la declaración de nulidad de todo lo obrado. En efecto, sostiene nuevamente, recién haber tomado conocimiento el día 12 de febrero de 2020 de la existencia del juicio materia de autos, no habiendo recibido ninguna de las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 para ser válidamente emplazado, por lo que solicita en definitiva, declarar la nulidad de todo lo obrado desde la notificación practicada el día 27 de diciembre de 2019, con expresa condenación en costas. 2. Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutante solicitó el rechazo de la incidencia promovida; señala al efecto que si bien el ejecutado don Felipe Olmedo sostiene que no tenía conocimiento de los autos, aquello no resultaría efectivo, por cuanto en la causa que da origen a esta ejecución RIT M-33-2015, el ahora inciden
Fallo
por lo expuesto, y no concurriendo los requisitos para la declaración de la sanción procesal de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento válido, desde que el ejecutado hubo intervenido en el juicio, se resuelve: I.- Que se rechaza la incidencia, con costas, las que se regulan en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). RIT C-102-2016 RUC 15-4-0009643-8 Resolvió SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /eur 2020-02-24T10:53:31-0300 Firma Firma 1
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San Bernardo, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Por evacuado el traslado, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1. Que el ejecutado, don Felipe Olmedo Sepúlveda, abogado, por si, promueve incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento señalando al efecto que con fecha 12 de febrero de 2020, recibió una carta certificada en su domicilio ubicado en calle Sarmiento 1767,
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